Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Diciembre de 2016, expediente CNT 020113/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69322 SALA VI Expediente Nro.: CNT 20113/2013 (Juzg. Nº 39)

AUTOS: “L.U.M. C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, recurren las partes actora y demandada, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 188/191 vta. (actora) y de fs.

175/176 vta. (demandada), mereciendo éste último la réplica de fs. 194/197.

A su vez, a fs. 177 y a fs. 178/179, los peritos psicólogo y médico, respectivamente, recurren sus emolumentos por considerarlos reducidos. Por su parte, la demandada a fs.

176, apela por altos la totalidad de los honorarios que se Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20376508#164520023#20161227113246322 encuentran a su cargo y la actora, a fs. 191, apela por bajos los regulados en favor de su representación letrada.

La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por accidente “in itínere” fundada en la ley 24.557, admitió la pretensión del trabajador, pues consideró que, de las constancias obrantes en autos, surgía acreditado que como consecuencia del infortunio sufrido el 16/4/12, se encuentra incapacitado en el 45% de la T.O. En este marco, condenó a Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo a abonarle al trabajador la prestación dineraria que establece el art. 14, apartado 2, inc. a) de la L.R.T., rechazando a la vez la aplicación de la ley 26.773 peticionada por el accionante a fs. 67/72.

Por cuestiones de orden metodológico me abocaré en primer término al tratamiento del recurso intentado por la demandada, dirigido a cuestionar el IBM considerado en grado, pero desde ya adelanto que la queja en este sentido, no puede prosperar.

De acuerdo al art. 12 de la LRT, el ingreso base mensual se calcula teniendo en consideración la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. La cantidad obtenida se multiplica por 30,4.

Considero que, en el caso, el IBM se ajusta a los parámetros que establece la norma en cuestión, en tanto el mismo fue obtenido considerando las remuneraciones del Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20376508#164520023#20161227113246322 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI trabajador sujetas a aportes y contribuciones informada por la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 102.

Por lo demás, advierto que la demandada, con la información que extemporáneamente intenta introducir, erróneamente pretende proyectar el cálculo del IBM sobre las supuestas remuneraciones que denunció el empleador, eludiendo no sólo el art.12 de la ley...

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