Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Diciembre de 2012, expediente 794/2003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 794/2003, COSTA LUIS VICTOR C/GASNOR S.A. Y OTRO S/

INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS. JUZGADO FEDERAL

DE TUCUMAN -2-

S.M. de Tucumán, 10 de diciembre de 2012.-

Y VISTO: los recursos de apelación concedidos a fs. 704 de autos.-

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, la señora Jueza de Cámara, D.G.N.F.V., dijo:

La sentencia de fecha 7 de septiembre de 2010 (fs. 687/690)

resolvió:

I- No hacer lugar a la excepción de falta de acción del actor interpuesta por la accionada GASNOR SA;

II- Rechazar la demanda promovida por L.V.C. en contra de GASNOR

SA y del Estado Nacional;

III- Imponer las costas por su orden.-

Con fecha 11 de noviembre de 2010 (fs. 699), el señor J. a quo resuelve: hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, aclarar la Resolución de fecha 07 de septiembre de 2010, obrante a fs. 687/690 de autos,

quedando el punto I del resuelve, de la siguiente manera: No hacer lugar a las excepciones de falta de acción del actor y de prescripción interpuestas por la accionada GASNOR S.A.,

conforme lo considerado.-

Disconforme con las sentencias antes mencionadas,

GASNOR SA interpuso recurso de apelación de fs. 696, mientras que el actor hizo lo propio a fs. 697.-

La codemandada GASNOR SA fundó su apelación en el memorial de agravios obrante a fs. 722/725, y el actor lo hizo a fs.

727/732.-

El Estado Nacional contestó el traslado de los agravios a fs.

734/737 y el actor contestó a fs. 739/740. Por su parte, GASNOR

SA contestó agravios a fs. 741/744.-

GASNOR SA se agravia por cuanto la sentencia de fs.

687/690 no hizo lugar a la excepción de falta de acción, cuando, a su entender, debió hacer lugar a la misma. Sostiene que dado que el reclamo de daños no se basa en normas laborales sino en un sistema autónomo (Régimen de Propiedad Participada) dentro del cual participan el actor y el Estado Nacional, por lo que aquel no está legitimado para actuar contra GASNOR SA, empresa que resulta ajena a la relación jurídica mencionada. Asimismo, se agravia de la imposición de costas puesto que, no obstante que el señor J. a quo rechazó la excepción de falta de acción, debió

admitirla y exonerar de costas en tal sentido a GASNOR S.A.-

El actor se agravia por cuanto la sentencia de grado rechaza la demanda incoada en autos, fundándose en la circunstancia de que las acciones que reclama no habían sido aún pagadas.

Considera que este argumento resulta erróneo, puesto que la causa directa de que el precio de las acciones no se haya cancelado obedeció al despido indirecto dispuesto por la demandada GASNOR SA en fecha 16/11/1994 que lo perjudicó, puesto que si bien percibió la indemnización del artículo 245 de la LCT, ésta no 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 794/2003, COSTA LUIS VICTOR C/GASNOR S.A. Y OTRO S/

INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS. JUZGADO FEDERAL

DE TUCUMAN -2-

cubrió la pérdida de las acciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR