Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2017, expediente FMP 081042236/2003/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 23 de junio de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “LUIS SOLIMENO E HIJOS S.A. c/ AFIP-DGI s/

Amparo - Ley 16.986”, Expediente FMP 81042236/2003, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y J. dijeron:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 278/279 por el Dr. F.R., en su calidad de apoderado de la parte actora, contra el decisorio glosado a fs. 277 y vta., mediante el cual el Juez de grado resolvió rechazar la base regulatoria efectuada por dicha parte, con costas, determinando que en la presente contienda la base regulatoria carece de contenido económico, conforme art. 6 inc. “b” a “f” de la ley 24.432.

    En su presentación recursiva se agravia el apelante del rechazo de la base regulatoria presentada por su mandante, sobre la base que V.S. considera que no ha discutido en momento alguno la cuantía del pleito.

    Al respecto, alega que al promoverse demanda su parte solicitó que se permitiera aplicar el ajuste por inflación a sus balances impositivos y, a los efectos de determinar el importe que correspondía ajustar por esa causa, se solicitó la realización de una pericia contable, por lo cual concluye que nos encontramos en presencia de un juicio con contenido económico, cuyo monto –

    al inicio- era indeterminado por estar sujeto a la realización de tal pericia. Agrega que el informe pericial arrojó como perjuicio sufrido por su mandante, por la no realización del ajuste por inflación, la suma de $ 3.452.078, importe éste que debe tomarse en cuenta para ajustar los balances.

    Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15799214#180059546#20170626095953031

  2. Corresponde entonces abordar el tema del pretendido contenido económico en los procesos de amparo como el que nos ocupa, adelantando nuestra opinión en el sentido contrario por los fundamentos que desarrollaremos a continuación, sin perjuicio de las particularidades del caso, las cuales habremos de profundizar.

    La presente acción interpuesta por L.S. e Hijos S.A. tuvo por objeto la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.073, art. 4 de la ley 25.561 y art. 5 del decreto 214/02, a los fines que pudiera aplicarse el mecanismo de ajuste por inflación en los estados contables de la firma actora por el periodo fiscal correspondiente al año 2002 (cfr. fs. 23/31vta.).

    Ahora bien, en razón de la naturaleza de la acción entablada, consideramos que la misma no puede ser calificada como patrimonial, ello sin perjuicio que como consecuencia mediata de la procedencia del proceso constitucional interpuesto, la accionante obtenga una derivación susceptible de apreciación económica.

    En ese orden, atento la peculiaridad del caso que nos ocupa es que por razones de equidad, y a pesar de encontrarnos en un proceso de amparo, es necesario evaluar como pauta arancelaria el contenido económico que surge de las consecuencias de la acción utilizada.

    En tal sentido, es oportuno recordar que la Corte Suprema ha significado que “La cuantía de los honorarios no depende exclusivamente del monto del juicio ni de la aplicación de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas...

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