Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Octubre de 2015, expediente CAF 001468/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 1468/2015 LUIS SOLIMENO E HIJOS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2015 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por resolución de fs. 33/35 el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la Resolución Nº 180/08 recaída en el Expte SA 37 Nº 116/2006 (SIGEA Nº 12647-490-2006), con costas en el orden causado.

II.-Que en la resolución recurrida se sostuvo: “Es por ello que no habiendo operado ningún supuesto interruptivo ni suspensivo de la prescripción de la acción del Fisco antes de su vencimiento, la mentada prescripción operó el 1/1/2007, por lo que cabe declarar que la acción del Fisco para imponer penas se encontraba prescripta en el caso de autos.”.

III.-Que en cuanto a las costas el vocal preopinante expresó: “Que propicio que las costas se impongan en el orden causado atento a las dificultades interpretativas y complejidad de la cuestión planteada, a lo que debe sumarse que el Tribunal ha resuelto con prescindencia de las argumentaciones de las partes”. (ver fs. 35).

IV.-Que a fs. 38 apeló la Dirección General de Aduanas, quien a fs. 44/46 expresó agravios, los que fueron contestados a fs. 48 por la parte actora.

A fs. 69/71 dictaminó el Sr. Fiscal General.

A fs. 72 se llamó autos para sentencia.

Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

V.-Que en el meduloso dictamen del Sr. Fiscal General, al que cabe remitirse en un todo, se tiene por interrumpido el curso de la prescripción, como así también que la fecha de la resolución que ordenó la apertura del sumario no fue redargüida de falsa por la accionante, citando jurisprudencia de las Salas I, III y IV de este Tribunal.

Por ello es que concluye que al tiempo de la resolución condenatoria no había transcurrido el plazo quinquenal del art. 934 del Código Aduanero.

Por las razones antes indicadas, que el Tribunal hace propias, es que corresponde revocar el decisorio de fs. 33/35, en cuanto dejaba sin efecto por prescripción la Resolución Nº 180/2008, debiendo volver estos actuados a la anterior instancia para que, por quien corresponda y con el fin de salvaguardar la defensa en juicio y la doble instancia, deberá pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada.

VI.-Que las costas de ambas instancias se imponen a la actora que resulta...

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