Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Octubre de 2014, expediente CAF 047394/2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 47394/2012 LUIS SOLIMENO E HIJOS SA c/ PNA-DISP 35/12 (EXPTE S02: 36528/10) s/

Buenos Aires, de octubre de 2014.- JMC Y VISTOS:

Para resolver el pedido de caducidad de la instancia formulado por la parte demandada, y CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada solicitó que se declare la caducidad de instancia de las presentes actuaciones, alegando el incumplimiento de la notificación del traslado del recurso extraordinario federal instado por la actora (fs. 182/183).

  2. Que, conferido el traslado pertinente, la actora contestó que al haber presentado la cédula para correr traslado del recurso se interrumpió cualquier plazo de prescripción que estuviera corriendo y por lo tanto, transforma a la presentación de la demandada en extemporánea, por haber sido realizada con posterioridad a la cédula dejada a confronte para correr traslado del recurso (fs. 192).

  3. Que el art. 310, inc. 2º, del C.P.C.C establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses en segunda o tercera instancia y, conforme a lo previsto en el art. 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que –por circunstancias de hecho o de derecho– las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (confr. esta S., causas “E.G.S. c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ empleo público”, sentencia del 30 de septiembre de 1993).

  4. Que la perención de la instancia es un instituto que reposa en la presunción de renuncia de ella que comporta la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que la subsistencia de aquella instancia le impone (confr. esta S., “R. y otros c/ B.C.R.A.”, Fecha de firma: 29/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA sentencia del 12 de agosto de 1991 y “Grisolia, R.J. c/ Ministerio del Interior”, sentencia del 6 febrero de 1992, entre otras).

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