Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Febrero de 2023, expediente CIV 017190/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

17190/2019

LUIS, M.L. c/ DELAFERRA, G.E.s.ÑOS Y

PERJUICIOS - RESP.PROF. ABOGADOS

Buenos Aires, 6 de febrero de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) Se elevaron las presentes actuaciones, a fin de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto con fecha 18/11/2022, contra el decisorio del 11/11/2022, mediante el cual se decretó la caducidad de la instancia.

En los agravios, la parte actora procura la revocación del fallo apelado,

pues indicó que la petición de sacar de paralizados el expediente constituyó un acto impulsorio. La réplica de la demandada obra a fecha 30/11/2022.

2) En forma reiterada este Tribunal ha establecido que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial.1

El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención.2

3) Es claro que, para evitar que se produzca la caducidad de la instancia debe formularse una petición adecuada para impulsar el desarrollo del procedimiento. No obstante ello, es importante resaltar que a los fines de evaluar la procedencia de este instituto, debe contemplarse el estado de los procesos involucrados, ya que su finalidad no es sancionatoria y no puede transformarse en un medio para eludir las consecuencias de un proceso judicial.

1

(F., Santiago, “Código Procesal Comentado...”, T. I, pág.771).

2

(esta Sala, “Mussali, E.N.c.C.S., M. s/ ejecución”, R. n°512427, del 25/7/08).

Fecha de firma: 06/02/2023

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Por otra parte, si bien en precedentes anteriores, en forma excepcional,

este Tribunal ha reconocido carácter impulsor al pedido de desparalización del expediente, se trató de casos en que no se evidenciara desidia en la...

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