Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Mayo de 2012, expediente 401.048/2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012

Causa: 401048/2010, “I.L.M.S.L. 23.737”

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN Nº II

Poder Judicial de la Nación San Miguel de Tucumán, 21 de Mayo de 2012.

VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs.27/28; y,

CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores RAÚL

DAVID MENDER, R.M.S., ERNESTO C.

WAYAR:

Que contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2011

(fs.27/28) que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de L.M.I., por considerar que cometió el delito previsto y penado en el art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737, apela el imputado al ser notificado de la resolución (fs.52).

Que el Ministerio Público de la Defensa, funda la apelación a fs.56 y expresa por escrito los agravios (fs.64/72),

oportunidad en la que solicita, en primer lugar se declare la nulidad de todo lo actuado ante la ausencia de requerimiento formal de instrucción por parte del Ministerio Público Fiscal conforme lo prescripto en el art. 188 C.P.P.N., debiéndose declarar la nulidad absoluta de la presente causa y en consecuencia sobreseer a su defendido.

En segundo lugar, solicita se revoque la resolución apelada y se declare la inconstitucionalidad del art. 14, 2 párrafo de la ley 23.737 y en consecuencia el sobreseimiento de su defendido.

Manifiesta en definitiva que el imputado expresó su condición de consumidor y sumado a la escasa cantidad secuestrada su conducta cae en la órbita del art. 19 de la CN. Cita jurisprudencia y doctrina.

Que previo a resolver es necesario efectuar una breve reseña de los hechos.

Que la presente causa, tiene inicio con motivo de un procedimiento realizado por el personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Tucumán de la unidad C. de V.U.,

cuando al realizar un recorrido habitual por el interior del pabellón de 1

Anexo de la Unidad 1 y 2, en el que se encuentra alojado el interno L.M.I. se le secuestró un envoltorio de marihuana dentro de su boca, además de psicofármacos.

A fs.9/10 prestó declaración indagatoria I., en la que manifestó que la droga secuestrada le pertenecía y que la tenía destinada para su consumo personal. Afirmó su condición de adicto,

expresando su deseo de realizar un tratamiento de recuperación.

A fs. 25 se adjuntó la pericia química realizada al material secuestrado dando resultado positivo para la marihuana en un peso total de 1,83 grs. y 30 comprimidos de alprazolam.

Que en primer lugar corresponde resolver el planteo de nulidad planteado respecto a la falta de requerimiento fiscal,

argumentado por la defensa.

Que respecto al planteo de nulidades, en general, es necesario remarcar que no hay nulidad por la nulidad misma, dictada por el sólo interés de la ley, cuando no beneficie a parte alguna,

cuando importa un excesivo formalismo o cuando va en desmedro de la idea de justicia.

Así las nulidades de los actos procesales, además de ser de declaración restrictiva y constituir un remedio extremo, sólo proceden cuando la violación de las formalidades que la conforman,

derive en un perjuicio real y concreto para la parte que lo invoca, pero no cuando se postula en el sólo interés de la ley o para satisfacer pruritos formales desprovistos de todo interés prácticos.

Así la jurisprudencia manifestó que: “en lo referente a la omisión en autos del requerimiento fiscal de instrucción no acarrea ineludiblemente la nulidad de lo actuado por la violación al principio “ne procedat iudex ex officio” si la fiscalía tuvo noticias de lo actuado desde la actuación y, por ello, contó con la oportunidad de manifestar su oposición al progreso casuístico o de convalidarlo expresa o tácitamente.

El Juez puede ordenar actos con anterioridad a la vista prevista por el art. 180 C.P.P.N. En consecuencia, tal actividad no acarrea nulidad procesal alguna”.

Causa: 401048/2010, “I.L.M.S.L. 23.737”

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN Nº II

Poder Judicial de la Nación En autos, observamos que se cumplieron todos los recaudos necesarios a los fines de garantizar le debido proceso y la defensa del imputado, teniendo en cuenta que las actuaciones se originaron en el Penal de V.U., la situación fue notificada correctamente al juez de turno, a los fines de que tome conocimiento de lo acontecido (fs.3).

Cabe tener presente lo que este mismo Tribunal sostuviera en varias oportunidades cuando señalara que en materia de nulidades rige actualmente el sistema legalista, en contraposición al formalista,

en el cual no basta cualquier irregularidad procesal para declarar la nulidad, sino que debe tratarse de la inobservancia de formas sustanciales prevista como tales en la propia ley, bajo amenaza de la sanción correspondiente.

Este Tribunal concluye, en que no corresponde hacer lugar al planteo de nulidad de la resolución, en virtud de la falta de requerimiento por parte del Ministerio Público Fiscal.

Que respecto a la situación procesal del imputado,

consideramos que en virtud de las pruebas sustanciadas en la presente investigación, mantenemos el auto de procesamiento cuestionado.

Que es de relevancia analizar el contexto en el que se produjo la requisa y secuestro del material que resultó ser estupefaciente (1,83 grs. de marihuana) ya que estamos en presencia de una situación especial, por haberse realizado dentro de un ámbito (cárcel) en el cual por razones de seguridad, se llevan a cabo diligencias de prevención general, que son de conocimiento público y que constituyen un asentimiento respecto de las mismas, como para flexibilizar la tutela de los derechos constitucionales.

La requisa en las cárceles, son perfectamente lícitas y en tales circunstancias, las normas sobre validéz de las pruebas obtenidas en estos procedimientos, carentes de sospecha concreta y razonada,

deben ser juzgados con mesura, sensatez y sentido común (Cfr. CNCP

Sala III abril 27/94 “Longarini, R.”).

Que en virtud de todo ello, sumado a la declaración indagatoria de fs.9/10 del encartado en cuanto a su condición de adicto, corresponde confirmación del procesamiento de I.L.M..

Fundamentos de la señora Jueza de Cámara Doctora GRACIELA

N FERNÁNDEZ VECINO:

Entiendo, que en el caso de autos, que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 14, párrafo de la Ley 23.737

y en consecuencia revocar la resolución apelada (fs.27/28) dictando el sobreseimiento del imputado, L.M.I. (art.336 inc 3 y último párrafo del C.P.P.N.), dejando aclarando que la formación de este proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado.

Al respecto, considero que si bien el procedimiento se realizó en una Unidad Carcelaria, es incuestionable que el principio fundamental del respeto a la dignidad de la persona humana alcanza a todos los seres humanos, en cualesquiera circunstancias, inclusive a los que se encuentren privados de libertad.

Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el deber de los Estados Parte a respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin hacer distingo respecto a los centros de detención estatal.

En el presente caso, no se advierte afectación alguna a la salud pública, ya que de las circunstancias de la causa no surge que se hubiere causado daño a terceros, dado que el imputado no se...

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