Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 011330/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I Causa nº 11330/2011, “LUIS M PAGLIARA SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 623/09 (EXPTE 7599/10) s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” – Juzgado nº 3 En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil dieciocho reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “Luis M Pagliara SA c/ EN-DNV-Resol.

777/01 623/09 (EXPTE 7599/10) s/ proceso de conocimiento”, y; La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 2/25, L.M.P.S. –invocando su carácter de contratista habitual de obras públicas de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV)-, demandó a dicho ente para que, en plazo perentorio, liquide y pague intereses a la tasa del art. 48 de la ley 13.064, por mora en emitir certificados de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios. Todo ello, en los términos del sistema jurídico diagramado a partir del dec. PEN 1295/02.

    Así lo pide con sustento en la celebración y ejecución de seis contratos de obra pública, que afirma tramitados por los expedientes principales DNV 5548/02 -Ruta 40, P.. S.J.-, 7782/02 -Ruta 143 Prov. La Pampa-, 449/04 -Ruta 81, P.. Formosa-, 2250/04 -

    Recuperación y Mantenimiento de la Malla 42-Mza.SJ-, 1475/06 -Ruta 40, P.. La Rioja- y 4358/06 -Ruta Nac. 7, P.. M.- (conf.

    contratos individualizados según reenvío a lo peticionado en sede administrativa: reclamo del 28/5/10, con ampliación de fundamentos del 21/9/10 y prontos despachos del 7/10/10 y del 11/2/11).

    Solicita, además, que los intereses que afirma adeudados, se computen desde la fecha de emisión de los Certificados Básicos correspondientes a los aludidos contratos celebrados “…tanto a título individual como por su participación en Uniones Transitorias de Empresas …”, hasta la fecha de efectivo pago total (“incluyendo los que se devenguen de igual forma por moras posteriores a las comprendidas Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: L.M.H. -R.E.F. -E.C.M.D.P., JUECES DE CAMARA #11155454#218867757#20181106160514534 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I Causa nº 11330/2011, “LUIS M PAGLIARA SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 623/09 (EXPTE 7599/10) s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” – Juzgado nº 3 en las planillas anexas a las presentaciones administrativas… y por moras en emisión de certificados posteriores… incluso por nuevas obras y certificados aún no vencidos… y hasta la sentencia…”).

  2. La señora Juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas (fs. 257/261). Para hacerlo, luego de examinar la normativa aplicable, concluyó en que la actora no probó los supuestos de hecho y de derecho en los que funda su acción. En lo que aquí, en esencia, interesa, afirmó que:

    1. el método de revisión y recomposición de precios no es de aplicación automática, sino de excepción. La comitente no está obligada a expedir o aprobar dichos certificados en el mismo momento en que aprueba los certificados de Obra Básicos.

      El supuesto de los “… Certificados de Adecuación Provisoria sólo… prevé un plazo para el caso en que exista Acta de Adhesión… y en referencia a los Certificados Definitivos se estableció

      su emisión dentro de los 10 días de aprobada el Acta de Redeterminación de Precios”.

    2. Se “…encontraba a cargo de la actora probar que efectivamente se verificó algún retardo entre la solicitud, sustentada en la variación de precios superior al 10%, y la emisión del certificado correspondiente…”, lo que no hizo.

      De la pericia contable no surge que se hayan firmado Actas de Adhesión, ni las fechas en que se habrían suscripto las Actas de Redeterminación de Precios. El informe se limitó a dictaminar sobre la mora en base a criterios informados por la actora; lo cual “… no se ajusta a la normativa aplicable”.

      Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: L.M.H. -R.E.F. -E.C.M.D.P., JUECES DE CAMARA #11155454#218867757#20181106160514534 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

      SALA I Causa nº 11330/2011, “LUIS M PAGLIARA SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 623/09 (EXPTE 7599/10) s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” – Juzgado nº 3

  3. Disconforme con todo ello, la empresa actora apeló (fs.

    262) y expresó sus agravios (fs. 267/289), los que fueron replicados (fs.

    292/299 vta.).

    En esencia, sus quejas son las siguientes:

    1. Atento lo dispuesto por el art. 7 inc. c) y el art. 8 última parte de las res. C.. MEySOP 396/02 y 107/02 (los certificados de redeterminación se regirán “…a todos los efectos…”, por el régimen de los certificados de obra), el punto de arranque para computar la mora en los Certificados de Redeterminación corre “…desde que se emitió el Certificado Básico que complementa… hasta la fecha de emisión de este último…”.

      La sentencia “da por sentado” que los certificados objeto de reclamo están sujetos al mismo régimen de los de obra, excepto en lo atinente a sus plazos de emisión.

      Aunque “materialmente y reglamentariamente no [es]

      posible emitir esos certificados en el mismo plazo de los certificados de obra… nada impide, si se emiten luego, que se lo haga dándoles efecto retroactivo a la fecha de emisión de los certificados de obra” (v. fs.

      270).

    2. No existen Actas de Adhesión porque se trata de obras posteriores al dec. 1295/02 y porque fueron financiadas por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) que tiene un régimen propio: la res. C.. MEySOP 272/03 y 175/03.

    3. La DNV no alegó ni probó una conducta culpable de su parte que demorara la emisión de los certificados y tampoco remitió los expedientes administrativos de trámite y pago de los certificados, pese a Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: L.M.H. -R.E.F. -E.C.M.D.P., JUECES DE CAMARA #11155454#218867757#20181106160514534 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

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