Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Agosto de 2021, expediente CAF 041906/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

41906/2013; “L.L.S. c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de agosto de 2021. JSY

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que L.L.S. promovió demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad a fin de que se fije judicialmente plazo a la demandada para que liquide y pague los créditos por intereses del art. 48 de la Ley N° 13.064, posteriores al 31/12/2000, por certificados caídos en mora de los que resulta titular, en forma individual y por su participación en las uniones transitorias de empresas que integra –

    con lo que en más o en menos surja de la prueba y liquidación a formularse–, con más los intereses hasta el efectivo pago total. La pretensión de la actora se refiere a las obras que ha ejecutado, por sí y a través de las U.T.E. que integrara, y que tramitaron en los siguientes expedientes: 6517-L-04, 9098-L-06, 6377-L-2007, 10942-L-2008,

    20242/2009 y 11147/2010.

  2. Que el 27/4/2020, como medida para mejor proveer, se requirió a las partes documentación e informes en relación a las contrataciones que dieron origen a las obras cuyos certificados se encuentran discutidos en autos.

    Habiéndose cumplido con la presentación de lo solicitado, el 22/4/2021 se dio vista a las partes de lo actuado.

    Entre diversas cuestiones, se requirió a las partes que informasen si tenían conocimiento de la existencia de causas penales dirigidas contra L.L. S.A. y/o alguna UTE de la cual formara parte, indicando el estado actual del trámite, los datos necesarios para su individualización, como así también cualquier otra información conducente y/o relevante para resolver en la presente causa.

    Mediante Nota NO-2020-54118102-APN-AJ#DNV del 18/8/2020, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos informó que “se hace saber que conforme los antecedentes de esta Sección Procesos Penales la firma L.L.S. y/o sus directivos no fueron denunciados penalmente por esta DIRECCION

    NACIONAL DE VIALIDAD”.

    Por su parte, la parte actora, el 11/8/2020, indicó que “respecto a la existencia de causas penales en las que esté involucrada L.L. o alguna Unión Transitoria de Empresa de la cual forma parte, se informa que L.L.S..

    no se encuentra involucrada en ninguna causa penal. (…) Asimismo, en lo que respecta de la existencia de causas penales respecto a las uniones transitorias de empresas que mi parte forma parte, se indica que mi parte no tiene conocimiento Fecha de firma: 25/08/2021

    Firmado...

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