Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Abril de 2019, expediente FLP 009383/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de abril de 2019.

Y VISTOS: este expediente Nº FLP 9383/2014/CA1, caratulado:

LUIS, L.Z. c/ ANSES s/ PENSIONES

, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La señora L.Z.L. interpuso formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- a fojas 8/13 con el objeto de impugnar la resolución administrativa RBO-E 01485/13 que denegó el beneficio de pensión derivada; asimismo, solicitó se reconozca el carácter de aportante irregular con derecho a la fecha de fallecimiento del señor P.C. de la Rúa, por aplicación del principio de proporcionalidad de los aportes efectuados, ordenándose el pago del beneficio desde la fecha de cese del causante -13/01/07-, con más sus intereses y costas del proceso. Asimismo, solicitó la inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley Nº 24.463

  2. Por su parte, la ANSeS contestó la demanda a fojas 27/28, negó

    todos y cada uno de los hechos invocados por la actora, manifestó que el causante no cumple con el requisito de aportante irregular, opuso la prescripción liberatoria que determina el artículo 82, tercer párrafo de la Ley N° 18.037 ratificada por el artículo 168 de la Ley N° 24.241 y rechazó la pretensión de inconstitucionalidad planteada.

    Asimismo, solicitó la aplicación de las costas en el orden causado con sustento en el artículo 21 de la Ley N° 24.463.

  3. La sentencia de primera instancia de fojas 48/51 hizo lugar a la demanda presentada por la actora, en consecuencia, ordenó a la ANSeS a otorgar el beneficio de pensión directa requerido por la señora L.Z.L., considerando al causante aportante irregular con derecho en los términos del artículo 1 inciso 3. Impuso las costas del proceso en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para su etapa procesal oportuna.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que la tasa de aportación del causante representa durante el período activo representa el 53,21% del mínimo requerido que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral.

    Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #19542038#231260541#20190405121938983 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I De igual forma, respecto a la fecha a partir de la cual debe concederse el beneficio de pensión directa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR