Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Marzo de 2022, expediente CIV 017283/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

17283/2020

LUIS, J.M.c.A.L.S.L. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El demandante L. interpuso el recurso de apelación contra la providencia del 20 de diciembre del 2021, en cuanto dispuso que el pedido de reconvención sea reiterado una vez culminada la etapa de mediación previa obligatoria y, en su caso, sustanciada con la contraria.

    En los fundamentos del recurso, se agravió de que no se hizo lugar a la oposición a la reconvención deducida por la demandada A.R. y se mandó llevar adelante una nueva mediación. Asimismo, se quejó

    de que se haya considerado que existe consentimiento tácito de su parte a la mediación.

  2. ) De las constancias del sistema informático surge que J.M.L. promovió demanda por incumplimiento del contrato de locación daños y perjuicios contra S.L.A.L., R.M.A.R. y A.F.C.O..

    1. contestar el traslado del escrito de inicio, A.R. planteó la reconvención por los gastos efectuados sin el correspondiente reembolso, la falta de devolución del depósito entregado con la firma del contrato, el daño moral, los gastos de trabajos de refacción y la compra de materiales artefactos.

  3. ) Pues bien, la reconvención provoca la incorporación de un nuevo objeto al proceso. Al objeto representado por la pretensión originaria de la actora se añade, por vía de inserción, el constituido por la pretensión de la demandada1.

    El art. 357 del Código Procesal autoriza la reconvención cuando tenga origen en la misma relación jurídica o sea conexa; sin permitir que 1

    Lino E. Palacio, Derecho procesal civil, Buenos Aires, Ed. A.P., 2011, t. IV, 2da. ed., p.

    136.

    Fecha de firma: 23/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    cualquiera sea el contenido de la pretensión. La conexidad existente entre las pretensiones litigiosas es la causa que justifica su articulación en un mismo juicio evitándose, de este modo, el dispendio de la actividad jurisdiccional que ocasionaría la tramitación separada de ambos procesos. Son pues, principios de economía procesal los que dan fundamentos a la reconvención2.

    Desde esa perspectiva, dado que...

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