San Luis. Indemnizaciones de la ley 24.013 y servicio doméstico

AutorSebastián Andrés Ponce Bertomeu
CargoAbogado

En la Ciudad de San Luis, a VEINTIOCHO días del mes de Febrero del

año dos mil trece, reunidos en su Sala de Acuerdos los Señores

Magistrados de la EXCMA. CAMARA CIVIL, COMERCIAL, MINAS Y

LABORAL N° 1, DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

PROVINCIA DE SAN LUIS Doctores: HORACIO GUILLERMO ZAVALA

RODRIGUEZ (h), BEATRIZ A. TARDIEU DE QUIROGA y OSVALDO

HORACIO SURIANI, fueron traídos para dictar sentencia en los autos

caratulados: “RECALDE MARGARITA C/ ANZULOVICH ROBERTO Y

OTRA S/ COBRO DE PESOS – EXPTE. Nº 79267/7”.- Practicada la

desinsaculación que determina el artículo doscientos sesenta y ocho del

Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, resultó de ello que los

Señores Magistrados debían votar en el siguiente orden: 1°) DR.

OSVALDO H. SURIANI, 2°) DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ (h) y

  1. ) DRA. BEATRIZ A. TARDIEU DE QUIROGA.-

Estudiados estos autos la Cámara planteó las siguientes

cuestiones a resolver:

ÚNICA CUESTIÓN: ¿ESTÁ ARREGLADA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

A ESTA ÚNICA CUESTIÓN EL DR. OSVALDO H. SURIANI, DIJO:

La sentencia que corre a fs. 192/194 es recurrida por

la actora, la cual expresó agravios a fs. 210/216 replicados a fs. 220/222.-

La a-qua hizo lugar parcialmente a la demanda y

elucidando el vinculum juris dejó sentada –contra la oposición de la

demandada– la existencia entre los contendientes de una relación laboral

que se remonta al año 2000, tipificada en el art. 1 del Decreto ley 326/56,

Poder Judicial San Luis

en cuyas normas primordialmente han de encuadradrse los efectos de este

contrato de trabajo de servicio doméstico.-

Desarrollaremos los agravios vertidos por la

accionante contra algunos de los rubros rechazados en el primer grado de

la jurisdicción.-

  1. Rechazo de las indemnizaciones de los arts. 8 y 15

    ley 24.013.-

    Se cuestiona la constitucionalidad del decreto

    reglamentario 2725/91 en tanto excluye de la aplicación de aquella a los

    trabajadores de servicio doméstico. En lo atinente a esta cuestión estimó

    que el Poder Ejecutivo Nacional excedió su potestad reglamentaria,

    contrariando el art. 99 inc. 2º C.N. alterando así el espíritu de la referida ley

    en lo que nos concierne.-

    Obsérvese que la ratio legis se estructura en el art. 2º

    de aquella en cuyo inciso j) está la de promover la regularización de las

    relaciones laborales, desalentándose las prácticas evasoras.-

    Por lo tanto es discriminatorio excluir de su ámbito al

    personal que nos ocupa, respecto al cual no interesaría –al

    reglamentarista– dejarlos al margen del sistema, en tanto se los priva así

    de los mecanismos establecidos en ese texto legal para que los derechos

    emergentes de la relación entablada se transparenten y poder hacerlos

    valer, como al mismo tiempo la patronal se beneficiaría exceptuándosela,

    contra la intención del legislador, del control a que está sometida y por

    reflejo por parte del mismo trabajador, alentándosela desde la perspectiva

    que nos ocupa a incurrir en prácticas evasoras que aquella preceptiva

    propende a desalentar.-

    Desde otro costal, es dable señalar que respecto a las

    normas involucradas en el sub-discussio no hay trazas de que se los quiso

    excluir a los trabajadores del servicio doméstico, porque cuando así se

    quiso proceder el propio texto legal se encargó de exceptuarlos de sus

    beneficios (arg. art. 112 ley cit.).-

    Poder Judicial San Luis

    Por lo tanto, habiéndose practicado la intimación

    correspondiente (s/ comunicación del 17/XI/06 a la vista TCL 68408179,

    cuya recepción no fue negada) con resultado negativo, va de suyo que

    operan las indemnizaciones consecuentes a ese resultado.-

  2. Rechazo de la indemnización del art. 2º Ley 25.393:

    En tanto esa norma no menciona a los estatutos

    particulares, solo se aplica si estos establecen una mera remisión a las

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR