Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Noviembre de 2019, expediente CNT 030414/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 30414/2014/CA1 (48686)

JUZGADO Nº:71 SALA X AUTOS: “LUIS FERNANDO C/ NEEDISH S.R.L. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 12/11/19 El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia y su aclaratoria de fs. 382, interponen la parte actora a fs. 290/295 y la parte demandada a fs. 296/301 esta última mereciendo réplica de su contraria a fs. 303/307. Por su parte a fs. 288 la perito contadora recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia la parte actora por cuanto el sentenciante de grado desestimó las multas previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013. Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso de autos.

La accionada se queja toda vez que el “a quo” consideró ajustado a derecho la situación de despido indirecto en la que se colocó el actor. Critica la valoración de la prueba pericial contable y de la restante prueba producida, en especial de la declaración testimonial de la Sra. G. quien aduce tiene juicio pendiente con su mandante. Apela la condena con fundamento en el art. 45 de la ley 25.345 y cita jurisprudencia en este aspecto. Finalmente, recurre la forma en que fueran impuestas las costas.

Razones de índole metodológico me llevan a examinar en primer lugar los agravios que fueran vertidos por la parte demandada, los que desde ya adelanto –por mi intermedio- no tendrán favorable recepción.

Previo a todo considero necesario destacar la insuficiencia argumental de la defensa articulada por la apelante, quien no cuestiona concretamente los fundamentos del fallo.

En efecto, conforme lo requiere el art. 116 de la LO, la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo del Sr. Juez de Primera Instancia.

Obsérvese que la quejosa no aporta nuevos elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los sólidos argumentos esgrimidos por la magistrado “a quo”. Sin Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #21030475#249610378#20191112130102955 perjuicio de ello y sólo para salvaguardar el derecho de defensa de la parte, me expediré sobre los agravios vertidos en el memorial de análisis, adelantando que los mismos serán desestimados.

Arriba firme a esta instancia que el vínculo laboral habido entre las partes quedó

disuelto por voluntad del trabajador el 4/12/13 invocando para ello la rebaja salarial, modificación del esquema de comisiones por deducciones, denuncia de uso de celular para uso personal y como elemento de trabajo (ver fs. 284vta. fundamentos vertidos en el pronunciamiento de grado que no fueran controvertidos en esta etapa).

Ahora bien, contrariamente a lo pretendido por la recurrente, analizando los elementos de prueba arrimados al sub lite a la luz de la sana crítica –arts. 386 CPCCN y 90 LO)-

(ver pericia contable -fs. 163/168-), estimo que le asiste razón al trabajador en relación a las modificaciones impuestas por la accionada con las comisiones y baja salarial.

De la prueba pericial contable surge que el sistema que maneja la empresa demandada borra todos los datos cada 6 meses por lo que no existe constancia ni le entregaron al experto datos que le permitieran responder los putos de pericia solicitados (ver respuestas 6/9, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y respuestas 11 y 12). El auxiliar de justicia manifestó que se le entregó

una nota de fecha 14/3/12 suscripta por el actor en la cual se le notificaba el cambio de esquema de las comisiones a partir del 21/3/12 conforme detalle de Anexo 1.

Ante lo expresado, aun cuando pudiera observarse un...

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