Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Noviembre de 2018, expediente CAF 002554/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 2554/2018; LUIS A DUCRET Y CIA SA TF 31926-A c/ DGA s/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.- FG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 244/249vta., la Sala “F”

    del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar los artículos 1, 2, y 3 de la Resolución-Fallo (AD SAPE) Nº 46/2012, recaída en el marco de la Actuación SIGEA Nº 12666-87-2011, y suscripta por el Administrador (Int.) de la Aduana de S.P., en cuanto (i) condenó a la firma L.A.D. y Cía. SA y al despachante de aduana M.E.L., por encontrarlos autores solidariamente responsables de la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 954, apartado 1, inciso b), del Código Aduanero, (ii) los intimó al pago de la suma de $182.835,20.- en concepto de multa, e (iii) intimó a la firma Luis A.

    Ducret y Cía SA al pago de la suma de $4.963,69.- en concepto de diferencia de derechos de exportación, con más los intereses previstos en el artículo 794 del CA, respectivamente. En cambio, revocó el artículo 3 de la referida Resolución-Fallo, en cuanto había intimado al despachante de aduana M.E.L. al pago de la diferencia detectada de derechos de exportación. Impuso las costas a las vencidas, es decir, a la firma L.A.D. y Cía. SA respecto de la multa aplicada y el monto exigido por diferencia tributaria, al despachante de aduana respecto de la multa, y a la Aduana respecto de la suma intimada al despachante L..

    Para así decidir, el a quo comenzó por analizar si se encontraba configurada en autos la infracción prevista en el artículo 954, apartado 1, inc. b), del CA, p, siendo que a la firma exportadora y al despachante de aduana se les imputó el hecho de haber embarcado mayor cantidad de toneladas que las autorizadas respecto de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (en adelante DJVE) Nº

    11060DJVE000012X, en la cual se declaró como mercadería a exportar la cantidad de 80 toneladas de semillas de lino a granel, posición arancelaria (en adelante PA) PA 1204.00.90.290Z, que fuera asociada y cargada mediante los permisos de embarque (en adelante PE) Nº

    Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31198011#220498105#20181115125509242 Poder Judicial de la Nación 2554/2018; LUIS A DUCRET Y CIA SA TF 31926-A c/ DGA s/

    RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 11060EC01000294C -oficializado el 27/2/2001-, 11060EC0100475D -oficializado el 9/2/2001-,11060EC01000542V-oficializado el 16/2/2001-, y 11060EC01000296E -oficializado el 17/2/2001-.

    Puntualizó que, el servicio aduanero constató que se embarcaron 40 toneladas de más, de las cuales 4 toneladas se encontraban amparadas dentro de la tolerancia del 105%

    normado en la RG (AFIP) Nº 1365/02, quedando 36 toneladas embarcadas sin tener el amparo de la referida DJVE.

    Luego de enunciar la normativa aplicable, recordó que, a los efectos de la configuración de la infracción en trato, era presupuesto necesario la existencia de una diferencia entre lo declarado en la solicitud de destinación aduanera y el resultado de la comprobación, y que la misma fuese idónea para producir o haber podido producir “la transgresión a una prohibición a la exportación”.

    Sostuvo que, en el régimen establecido por la Ley Nº 21.453, y vinculado a la cuestión del abastecimiento interno, pesaba sobre las exportaciones una prohibición relativa de carácter económico, puesto que la mercadería que se exportare debía estar autorizada mediante una DJVE. Ello así, analizando en particular la declaración jurada, verificó, en relación a la cantidad de mercadería declarada en los PE y exportada, que no se encontraba amparada por la DJVE declarada en ellos.

    Bajo tales premisas, infirió que en el caso de autos se falseó la declaración y, debido a ello, se siguió adelante con la declaración y registración del despacho como si se tratara de mercadería de exportación permitida, cuando no se encontraba amparada por la DJVE. Así, concluyó que si se registró la declaración aduanera fue porque se falseó la declaración de datos relevantes, pues de lo contrario no se hubiera podido concretar la operación de exportación pretendida.

    En resumen, justipreció que, en el caso, no sólo estamos en presencia de una declaración inexacta, sino que ésta, de pasar inadvertida, hubiera podido producir una transgresión a Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31198011#220498105#20181115125509242 Poder Judicial de la Nación 2554/2018; LUIS A DUCRET Y CIA SA TF 31926-A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR