Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2020, expediente Rc 123375

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.375 "L.B. S.A. C/ CASTELL JOSE S/ COBRO EJECUTIVO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara Primera del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en el marco de un juicio ejecutivo iniciado por la empresa "Luis Blanco S.A." contra J.C., confirmó la sentencia dictada por el magistrado de grado quien, a su turno, rechazara las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga al actor íntegro pago de la suma de 102.020 dólares estadounidenses con más los intereses allí establecidos. Para así decidir, el Tribunal de Alzada consideró -centralmente- que en virtud de las operaciones realizadas por las partes, las calidades de las mismas -sociedad de venta de insumos para el agro y productor agropecuario- y el importe de la obligación, conducían a desechar la existencia de una relación de consumo, basamento de las defensas esgrimidas por el demandado (v. sent. electr. de 24-X-2018 y fs. 72/73).

    Frente a ello, el ejecutado dedujo los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 74/77 vta. y 78/80), cuya denegatoria -fundada en la falta de definitividad de la resolución impugnada- (v. fs. 81) motivó la articulación de la presente queja (v. fs. 99/103; art. 292, CPCC).

  2. Al respecto, es oportuno recordar que esta Corte ha sostenido, reiteradamente, que las resoluciones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (doctrina causas Ac. 104.368, "Raverta", resol. de 13-VIII-2008; C. 111.212, "Seguros de Depósitos S.A.", resol. de 12-X-2011; C. 119.848, "S., resol. de 26-VIII-2015; C. 120.675, "R., resol. de 11-V-2016; C. 123.145, "Casarin", resol. de 14-VIII-2019; C. 122.740, "O., resol. de 26-II-2020).

    Sin embargo, en elsub lite, siguiendo la línea de las alegaciones desarrolladas por el accionado en su recurso no puede soslayarse que la desestimación de la caracterización de la relación subyacente como de consumo, propuesta en sustento de sus excepciones, y la inviabilidad que señala de replantear tal relevante circunstancia aquí ventilada y resuelta en un juicio ordinario posterior -con cita del art. 551 CPCC-, determinaría en su hipótesis la violación de sus derechos económicos como consumidor, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal, invocando en tal sentido la infracción a los arts. 17, 18, 19, 28, 31 y 42 de la...

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