Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Marzo de 2017, expediente CAF 083746/2015/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 83746/2015 “L.B.L. SRL -AGENCIA DE CAMBIO- Y OTRO c/ BCRA. s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 324/361 contra la resolución 922/15, obrante a fs. 293/302; y CONSIDERANDO:

  1. LA RESOLUCIÓN 922/15 DEL BCRA Y SUS FUNDAMENTOS 1. Las sanciones impuestas 1º) Que, por resolución 922/15, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA), con base en lo dispuesto en el art. 41, inc. 3º, de la ley 21.526, impuso a la Agencia de Cambio L.B.L.S., multa de $ 250.800; y al señor L.O.L., multa de $ 250.800 (fs. 293/302).

    1. Los cargos por infracción y la responsabilidad 2º) Que el citado acto administrativo da cuenta de que, mediante la resolución 723, emitida el 5 de noviembre de 2014, se instruyó el sumario financiero Nº 1421, en los términos del art. 41 de la ley 21.526 y sus modificaciones, y por aplicación del art. 64 del citado texto legal y el art. 5º de la ley 18.924, para determinar la responsabilidad —en cuanto interesa— de la agencia de cambio mencionada y de L.O.L., por su actuación en dicha entidad, por la imputación de dos cargos por infracciones que tenía sustento en el informe Nº 388/127/14, a saber:

      Cargo 1: “Incumplimiento de la obligación de conservar los libros en las instalaciones de la entidad, considerándose dicho faltante una obstaculización al procedimiento de inspección de este BCRA, en transgresión a la Comunicación ‘A’ 422, RUNOR 1-18, Anexo. Capítulo XVI, puntos 1.10.1.7. y 1.12.1.2. Decreto 62/71, A. 8º”, durante el período transcurrido entre el 26 de febrero y el 1 de marzo de 2013.

      Cargo 2: “Incorrecta confección de las Planillas de Caja y Posición de Moneda Extranjera mediando, además, falta de acatamiento a las Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27919340#173800039#20170320112500231 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 83746/2015 “L.B.L. SRL -AGENCIA DE CAMBIO- Y OTRO c/ BCRA. s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

      indicaciones del Banco Central, en transgresión a la Comunicación ‘A’ 422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, punto 1.10.1.1.”; por deficiencias constatadas entre el 25 de febrero de 2010 y el 26 de febrero de 2013.

      1. ) Que los considerandos de la resolución impugnada dan cuenta de los fundamentos tenidos en cuenta por el BCRA para tener por verificados ambos cargos.

        Con relación al cargo 1, se destaca que: a) la falta se había detectado en el marco de las tareas de inspección llevadas a cabo en la entidad en el referido período y del modo en que había sido volcado en el informe presumarial nº 322/452/13; b) el 26 de febrero de 2013, mediante el requerimiento de información nº 1, punto 9, se había requerido a la entidad poner de inmediato a disposición de la comisión actuante los libros societarios y contables, cambiarios, sueldos y jornales, de control interno y especial sobre prevención de lavado de dinero y demás registros exigidos por las normas en vigencia y, dado que ello no fue cumplido, al día siguiente se reiteró ese pedido por requerimiento de información nº 2, advirtiéndosela, en lo pertinente, que el incumplimiento habilitaría la aplicación de sanciones; c) la fiscalizada dio respuesta el 28 de febrero, oportunidad en la que hizo entrega de uno solo de los libros requeridos —Libro de Actas sobre Prevención del Lavado de Dinero y otras Actividades Ilícitas— y señaló que los demás libros se encontraban en poder de la auditoría externa; d) dicha contestación motivó el primer memorando de observaciones, mediante nota del 6 de marzo del mismo año, que dio lugar a una nueva respuesta de la entidad, en la que brindó las razones que le habrían impedido cumplir, relacionados con un viaje por parte de quien tenía a su cargo dicha auditoría y la demora en su regreso por razones de salud; e) tales motivos, vinculados con una cuestión imputable al auditor externo, no permitían excusar de responsabilidad por la ausencia de libros advertida, constitutiva de una falta grave por obstaculizar la realización de los procedimientos de fiscalización.

        Respecto del cargo 2, se pone en evidencia que: a) el 26 de febrero de 2013, la realización del arqueo de valores permitió detectar que la fiscalizada confeccionaba las planillas de caja y posición de moneda extranjera en forma manual, a través de planillas de cálculo, sin mediar un procedimiento informático que automatice la transmisión de datos; b) mediante el primer memorando de observaciones, del 6 de marzo de ese año, se consignó la referida objeción, reiterándose la ya señalada, previamente, el 25 de febrero de 2010, en el Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 #27919340#173800039#20170320112500231 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 83746/2015 “L.B.L. SRL -AGENCIA DE CAMBIO- Y OTRO c/ BCRA. s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

        memorando de observaciones nº 2, en los términos de la comunicación “A” 4192; c) la entidad, mediante nota, adujo que, con motivo de las restricciones surgidas para la venta de moneda extranjera, se habían tomado medidas de emergencia a fin de salvaguardar fuentes de trabajo y evitar gastos, razón por la cual la implementación del programa informático correspondiente se encontraba en un impasse pero en vías de ejecución; d) la conducta objetada a la entidad, de reiterado incumplimiento frente a la observación hecha ya en 2010, transgredía la norma vigente en materia de registros operativos mínimos de tecnología y sistemas de información para las casas y agencias de cambio, comunicación “A”

        4192, y evidenciaba la falta de acatamiento a las indicaciones efectuadas previamente por el BCRA en el sentido de implementar un sistema computarizado; e) el asiento en una hoja de cálculo, como la de Excel, no reunía las características exigidas por la comunicación mencionada con el fin de garantizar controles automatizados y minimizar errores en la entrada, procesamiento y consolidación de datos.

      2. ) Que, asimismo, en la resolución 922/15, el BCRA atribuyó

        responsabilidad por ambas faltas a L.B.L. SRL Agencia de Cambio, por la acción y la omisión de sus respectivos órganos, como así también a L.O.L., en carácter de socio gerente de la entidad, quien tenía la obligación de dirigir y conducir sus destinos, y controlar y supervisar la actividad desarrollada, respecto de la cual no podía negarse, cuanto menos, una conducta omisiva y complaciente de su parte respecto de los hechos que dieron motivo a las infracciones detectadas (fs. 298).

    2. La graduación de las sanciones 5º) Que, según surge de la resolución 922/15, para graduar las sanciones aplicadas se tuvieron en cuenta los factores de ponderación descriptos en el art. 41, párrafo tercero, de la ley 21.526 y lo dispuesto en el punto 2.3.2. de la comunicación “A” 3579, como así también las nuevas pautas vigentes en materia de sanciones de los sumarios financieros que tienen como objetivo disuadir comportamientos infractores. Asimismo, se consideró que la determinación del monto punitivo hacía a una facultad propia, de orden discrecional, a tenor de su gravedad y en función de la naturaleza de los hechos acreditados. En el caso, la magnitud de los cargos estaba dada por la importancia de las normas transgredidas, en especial respecto del primer cargo, en que la falta Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3 #27919340#173800039#20170320112500231 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 83746/2015 “L.B.L. SRL -AGENCIA DE CAMBIO- Y OTRO c/ BCRA. s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

      era considerada grave, la extensión del período en que se verificaron las infracciones y la responsabilidad patrimonial computable, a la vez que cabía advertir que aquéllas no eran mensurables en dinero, ni estaba demostrado el perjuicio a terceros ni el beneficio generado para los infractores (fs. 155).

  2. LOS RECURSOS DE APELACIÓN 6º) Que, contra la resolución 922/15, interpusieron recursos directos de apelación ante esta Cámara ambos sancionados, en un mismo escrito y con idéntico patrocinio y representación letrada, solicitando su revocación o, en subsidio, la reducción del monto de las multas impuestas, con costas. Al mismo tiempo, solicitaron el dictado de una medida cautelar (fs. 324/361).

    En la mencionada presentación conjunta, los apelantes expresaron agravios con base en que: 1) las sanciones impuestas revestían carácter penal y debían regir en el caso los principios que informan el derecho sancionador; 2) no existía razón para atribuir a los sancionados conducta ilegal alguna sino todo lo contrario; 3) no era posible invertir la carga de la prueba en perjuicio de los sumariados; 4) no fue descripta la conducta u omisión que dio lugar a las penas impuestas; 5) no cabía admitir en materia sancionatoria una consecuencia que careciese de sustento subjetivo; 6) la individualización de las penas era irracional y...

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