LUINI, LUIS ALBERTO Y OTRO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha | 15 Junio 2023 |
Número de registro | 628 |
Número de expediente | CAF 008047/2021/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
––SALA IV––
EXPTE. Nº CAF 8.047/2021/CA2: “LUINI, L.A. Y OTRO c/ EN-
AFIP-LEY 20.628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”
En Buenos Aires, a los del mes de junio de 2023, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “LUINI, L.A. Y OTRO c/ EN-AFIP-LEY 20.628 s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:
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) Que, por sentencia del 7/3/23, el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”) y, por consiguiente: (i) rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.617; (ii) dispuso el reintegro de las sumas que fueron retenidas a los actores sobre sus haberes previsionales durante la vigencia de la ley 20.628 ––texto modificado según sus homónimas 27.346 y 27.430––, en los términos del subconsiderando IV.2 de su pronunciamiento; (iii) impuso las costas del pleito en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).
Para así decidir, en acotada síntesis, señaló que la cuestión de fondo debía analizarse a la luz de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucional” (Fallos: 342:411), la que fue reiterada en numerosos precedentes. Por tal motivo, dispuso el reintegro de las sumas que fueron retenidas durante la vigencia de la ley 20.628 ––texto según leyes 27.346 y 27.430––, sobre los haberes previsionales de los actores que no estuvieran alcanzados por la prescripción quinquenal establecida por el artículo 56,
segundo párrafo, de la ley 11.683; contado desde la asignación del expediente y hasta su efectivo pago. Agregó, asimismo, que esas sumas generarían intereses a la tasa prevista en la res. Nº 598/19 del Ministerio de Hacienda, hasta el 31/08/22 y –a partir del 1º/9/22– a la tasa fijada en su homónima Nº 559/22, hasta el momento de su efectivo pago.
En cambio, rechazó la pretensión de los accionantes enderezada a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la modificación introducida por la ley 27.617. Al respecto, explicó que de las constancias de autos surgía que los haberes brutos de los actores superaban el piso establecido por la ley 27.617 y, por ende, no se advertía configurada la vulnerabilidad requerida y la irrazonabilidad de la norma atacada.
Fecha de firma: 15/06/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
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) Que, contra dicho pronunciamiento, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación con fechas 8/3/23 y 14/3/23, que fueron concedidos libremente con fechas 16/3/23 y 17/3/23, respectivamente.
Puestos los autos en la Oficina, el Fisco Nacional expresó sus agravios el 13/4/23, que fueron contestados por su contraria el 25/4/23. Por su parte, los actores hicieron lo propio el 13/4/23, que fueron replicados por su contraparte el 27/4/23.
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) Que, en sustancial síntesis, el Fisco Nacional se agravia de:
de la improcedencia de la vía elegida, ya que –según su criterio– debió
haberse instado el pertinente reclamo administrativo a fin de obtener la repetición de las sumas detraídas, en función de lo dispuesto en el art. 81 de la ley 11.683.
de la aplicación del precedente “G.” al sub judice. Considera que, en la especie, no se acreditó una análoga situación de vulnerabilidad en los términos del aludido fallo, como así tampoco un supuesto de confiscatoriedad tal, que torne imperiosa la protección jurisdiccional peticionada.
de la fecha de reintegro de las sumas detraídas. P. que, en caso de dar favorable acogida a la tesis actoral, se haga lugar a la devolución desde la interposición de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el ya citado precedente “G..
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) Que, por su parte, los actores se quejan únicamente del rechazó del planteo de inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas por la ley 27.617. En términos generales, alegan que la mencionada ley no atiende a los lineamientos marcados por el Máximo Tribunal en el precedente “G. y que la decisión de grado omitió considerar su condición de beneficiarios de la Seguridad Social, tanto en enero del 2021 como después. Por tal motivo, asegura que se encontraría afectado así el carácter de alimentario de la prestación previsional, consagrado en los artículos 14 y 75 inc. 23 de la Constitución Nacional. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.
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) Que, aclarado ello, los cuestionamientos del Fisco Nacional en punto a la improcedencia de la vía elegida, ya han sido tratados por este Tribunal en la causa caratulada “S., A.Á. c/ Afip s/Proceso de Conocimiento” (sent. del 01º/06/2021, consid.
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); oportunidad en la que se estableció que exigirle al demandante recurrir a la vía administrativa constituye un excesivo rigorismo formal y un dispendio jurisdiccional cuando sólo el Poder Judicial se halla habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de la norma impugnada. En función de lo expuesto, corresponde desestimar los agravios en este aspecto.
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) Que, el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte federal en el citado precedente “G.” (Fallos: 342:411 ––en Fecha de firma: 15/06/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
––SALA IV––
EXPTE. Nº CAF 8.047/2021/CA2: “LUINI, L.A. Y OTRO c/ EN-
AFIP-LEY 20.628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”
especial, v. consid. 13, 14, 17, 19, 23 y 24––), cuyo temperamento fue receptado por esta Sala en causas similares (cfr. “M., S.E. y otros c/ EN – Mº Economía s/ proceso de conocimiento”, sent. del 14/07/2020; “P.M., L.M. y otros c/ Caja de Retiros, J.. y Pensiones de la Policía Federal s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, sent. del 16/03/2021; “S., A.Á., supra citada; “C., J.J. c/
EN –...
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