Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Noviembre de 2019, expediente CNT 062149/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 62149/2016 - LUGONES, OMAR ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 124/127 y vta., con réplica de la contraria a fs. 129/130 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal planteada por el actor no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, destaco que de las actuaciones se desprende que el 5/7/2017 el Sr. Juez intimó al trabajador para que comparezca el día 4/9/207 al consultorio del perito médico para efectuar la pertinente revisación, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica propia y por renuente a la ofrecida por la parte demandada (ver auto obrante a fs. 63).

También en esta resolución el Sr. Magistrado, en atención al domicilio en extraña jurisdicción del accionante, impuso a su representación letrada la carga de su notificación, otorgando a tal fin un plazo de cinco días, bajo idéntico apercibimiento al consignado “ut supra” (ver constancia notificatoria de fs. 63).

Ello así, resulta que el 11/9/2017 el Sr.

perito médico informó la incomparecencia del actor a la revisación médica –ver fs. 102-, por lo que el Sr.

Juez, encontrándose la parte actora debidamente notificada, hizo efectivo el apercibimiento oportunamente consignado en la resolución de fs. 63; extremo que motivó el planteo de recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver fs. 104/106 y también la presentación de fs. 107 y vta.) con argumentos que no Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28736548#249604303#20191112124230921 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX conmovieron al sentenciante de grado anterior (ver fs.

108).

Sentado ello, resalto que al interponer el remedio recursivo la parte actora se limitó a adjuntar una pieza postal de fecha 28/8/2017 dirigida al trabajador, sin indicar los motivos de su inasistencia y, en este marco, ante la intimación formulada por el Sr. Magistrado, la recurrente solo aludió que no pudo anoticiar al actor en su domicilio real, extremo del que daría cuenta la carga documento acompañada a fs.

104 –lo que no se condice con...

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