Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Diciembre de 2016, expediente CFP 013397/2016/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13397/2016/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 13397/2016/1/CA1 “Lugones, M. y otro s/competencia”

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 13.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 y el Juzgado Federal de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

  2. Se investiga en autos los sucesos denunciado por el Sr. Z. contra los funcionarios M.L. y J.C.B., a cargo de Obras Públicas del Municipio de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, por la comisión de delitos de acción pública en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito territorial del municipio.

  3. El Dr. C.R., F. General Adjunto, entendió que debía seguir interviniendo en las presentes la justicia federal de Quilmes en el entendimiento de que la totalidad de los hechos revelados por el denunciante se habrían cometido en el partido de Berazategui. Asimismo expuso que en virtud de la adhesión legislativa que la Provincia de Buenos Aires a la ley 26.052, aquellos ilícitos relativos a la supuesta infracción a la ley 23737 también constituyen materia de investigación de ese tribunal, señalando que Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29185254#170253725#20161229133917798 con los escasos elementos con los que se cuenta al respecto no puede descartarse el acaecimiento de un ilícito de la magnitud que requiere la habilitación del fuero de excepción, sin perjuicio que de la profundización de la pesquisa pueda replantear la competencia.

  4. Sentado cuanto precede y tras la lectura de las actuaciones, compartimos los argumentos del Sr. Fiscal General Adjunto, en relación a que los sucesos denunciados se habrían cometido dentro del ámbito territorial del Partido de Berazategui, resultando en consecuencia ajenos a la jurisdicción del magistrado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello, sin perjuicio del posterior replanteo que pueda surgir al ahondar la pesquisa.

Ante esa circunstancia, y habiendo sostenido nuestro Máximo Tribunal que “la competencia penal...

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