Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Julio de 2018, expediente CNT 045469/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 45469/2014 - LUGONES, F.N. c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de julio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demandada se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 206/208, que mereció réplica de su contraria a fs. 210/214.

Por otra parte, a fs. 208 vta. y 263, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a la demandada y perito contador por considerarlos elevados. Asimismo, a fs. 264, el perito contador apela los suyos por considerarlos reducidos.

II- En primer lugar, la parte actora se agravia en cuanto el Sr. Juez a quo desestimó el reclamo por diferencias salariales por considerar que no resultaba de aplicación las disposiciones del art. 92 ter LCT.

Estimo que el agravio debe prosperar.

Sobre el particular, señalo en primer lugar que arriba firme a esta alzada –toda vez que no se encuentra controvertido- que la accionante realizaba tareas de atención al cliente y ofrecía servicios a potenciales clientes de Visa Argentina S.A. en jornadas de 35 horas semanales y que la demandada a fin de abonar su remuneración tomaba como parámetro el CCT 130/75.

Sentado ello, de la lectura del art. 92 ter inc. 1 de la L.C.T. -texto según la ley 26.474 (B.O. 23/01/09)-

se desprende que todo trabajador cuya jornada resulte inferior a la habitual de la actividad pero alcance sus dos tercios o los supere, debe ser remunerado como si laborase la jornada completa.

En este marco, resulta claro que la jornada cumplida por el actor en el caso de autos (35 horas) es Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23847360#211257621#20180711121241401 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX superior a las dos terceras partes de la jornada legal considerando la jornada especial de la actividad –call center-, que es de 36 horas, por lo que teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo citado y que el actor trabajaba casi la totalidad de la jornada habitual de la actividad, corresponde concluir que le asistía derecho a percibir una remuneración equivalente a la de la jornada completa de la categoría convencional correspondiente (Administrativo B).

A esta altura resalto que en precedentes de aristas similares esta Sala sostuvo que “… si la jornada “especial” de los que cumplen tareas de call center como era el caso de la actora es de 36 horas, la remuneración no podrá ser otra que la correspondiente a la categoría profesional prevista por el convenio colectivo aplicable. De otra manera se estaría aplicando una quita proporcional a quienes cumplen esa tarea como si se tratara de una jornada a tiempo parcial cuando, como se dijo y fue admitido por la propia demandada, se trata de la jornada habitual y completa…”(arg. cfr esta S. in re “Tkaczyk, N.A. c/Teletech Argentina S.A.

s/despido”, S.D. Nº 17.579, del 16/02/12; ídem “E., A.G. c/PBO Contact Center S.A. y otro s/despido”, S.D. 19.545 del 18/17/14, entre otros).

A mayor abundamiento, destaco que esta S. tiene dicho que en el ámbito de la actividad, y de acuerdo a los términos de la Resolución Nº 782 del Ministerio del Trabajo, la jornada máxima dispuesta para los trabajadores de “call center” de 36 hs. debe ser remunerada de acuerdo a la escala salarial prevista para una jornada completa, según la categoría laboral del CCT Nº 130/75 reconocida a la actora, sin quita alguna (cfr. esta S., “in re”, “T.N.A. c/Teletech Argentina S.A. s/Despido”, SD nº

17579 del 16/2/2012).

Por lo expuesto, corresponde receptar en sentido favorable el reclamo por diferencias salariales.

III- La actora también se agravia en razón de que el Sr. juez omitió expedirse respecto del rubro “pago de Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23847360#211257621#20180711121241401 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX sumas no remunerativas”.

Estimo que la queja no debe prosperar, debido a que el rubro bajo análisis no ha sido reclamado en autos en forma clara y precisa (art. 65 L.O.).

En efecto, tanto durante el intercambio telegráfico (ver telegrama del 22/05/2014 obrante a fs. 88), como en el escrito de demanda (ver fs. 6), el actor se limitó a...

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