Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Septiembre de 2017, expediente CIV 061554/2014
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 61554/2014 LUGONES, CECILIA LAUREANA Y OTROS c/ MULLER, R.F. s/ALIMENTOSB.A., de septiembre de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 350 por el demandado. Dirige esa vía de impugnación contra la sentencia de fs. 335/338, que al admitir la pretensión, estableció el monto y la composición de la cuota alimentaria que debe abonar el ahora recurrente. Asimismo fijó el mecanismo de pago e impuso las costas al vencido.
El memorial corre agregado a fs. 352/354. En dicha pieza de autos manifiesta sus agravios el impugnante. Sostiene que la Sra.
Magistrada emitió su pronunciamiento basándose en indicios y no en prueba directas. En tal sentido, el apelante señala que se produjeron los medios de convicción necesarios y que, sin ninguna construcción, la a quo tuvo por veraz que el accionado no contribuye con los gastos y lo condena al pago de una suma excesiva.
Agrega el agraviado que no se ha aplicado el mismo criterio para con la progenitora, para evaluar su caudal económico, en orden a la profesión de odontóloga que ejerce aquella y los años de trayectoria que posee en esa actividad.
Por otra parte, se agravia porque la Sra. Juez -- aplicando un criterio en exceso ritual-- no ha permitido la declaración testimonial de los hijos, en especial, los mayores.
Elevadas las actuaciones a esta instancia, a fs. 374/375, corre agregado el dictamen de la Sra. Representante del Ministerio Público de la Defensa.
Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #24123312#188337746#20170913132327897
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Habiéndose reseñado el memorial presentado por la parte demandada, nos abocaremos al tratamiento de las cuestiones planteadas.
De manera preliminar diremos que la expresión de agravios -o el memorial si el recurso fue concedido en relación (art.
246, párrafo 1º, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el recurrente fundamenta la apelación. Es la oportunidad para refutar total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia.
Puede apuntar a la apreciación de los hechos, a la valoración de las pruebas o a la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº. V, pág. 266, nº 599, Ed. P., Bs.As. 1981).
Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Comentado”, T.I, pág. 939). En esa presentación el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama.
En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al recurrente la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas. A tal fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión del pronunciamiento apelado se expresen al fundar el recurso.
Así, el impugnante debe indicar -- de manera detalla y precisa -- los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al decisum recurrido, y refutar las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (CNCiv., Sala “E”, ED 117-575; CNCiv., esta S.R. 336.751 del 29/11/01; R. 339.296 del 12/2/02, entre muchos otros).
Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #24123312#188337746#20170913132327897 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
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A la luz de lo expuesto, se advierte que la presentación de fs. 352/354 lejos está de satisfacer tales requisitos legales. Es que el recurrente se ha limitado a expresar su disconformidad con lo decidido. Al respecto, corresponde recordar que así como el magistrado debe fundamentar adecuadamente la sentencia, la parte asume la...
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