Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Agosto de 2016, expediente Rl 119993

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L.S., M.J. C/ MINISTERIO DE SALUD S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

La Plata, 31 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., N., de L. e Hitters dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 4 del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa destacar, hizo lugar a la demanda promovida por M.J.L.S. y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma que especificó en concepto de reparación integral por los daños y perjuicios reclamados con sustento en las normas del anterior Código Civil, y a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA por la prestación dineraria por incapacidad total definitiva prevista en la ley 24.557 (fs. 1945/1954).

    Para así decidir -y en lo que interesa destacar por ser materia de agravio-, valorando el material probatorio de la causa tuvo por no acreditada la denunciada relación laboral entre la actora y el sanatorio IPENSA. Por otro lado, y a fin de determinar el quantum indemnizatorio correspondiente a la "pérdida de capacidad de ganancia", utilizó como base de cálculo las remuneraciones que percibió la accionante por parte de la Provincia de Buenos Aires durante el año previo al accidente.

  2. Contra la decisión de mérito, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1963/1969), el que fue concedido a fs. 1970.

    En su impugnación denuncia absurdo y violación de las normas y la doctrina legal que cita.

    En concreto, se agravia del monto resarcitorio fijado por el a quo en concepto de pérdida de la chance por considerarlo insuficiente. Sostiene que se equivoca el juzgador al tomar únicamente como base salarial los haberes percibidos por la trabajadora en su relación con la Provincia de Buenos Aires, cuando sus ingresos comprendían también los pertenecientes a su vínculo con el sanatorio IPENSA. En tal sentido, cuestiona la ponderación de la prueba efectuada por el tribunal en cuanto descartó la relación laboral con el mencionado nosocomio.

  3. L., se impone observar que en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia -representado por la diferencia entre la base salarial establecida por el sentenciante para la determinación del rubro "pérdida de capacidad de ganancia" y la pretendida por la recurrente- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), razón por la cual la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art...

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