Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Abril de 2011, expediente 22.517/2010

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 022517/2010gla LUGO ROSA Y OTROS C/ METLIFE SEGUROS DE RETIRO SA S/

SUMARISIMO

Juzg. 21 S.. 42

Buenos Aires, 19 de abril de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Vienen los autos a este Tribunal a fin de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre los Sres. Jueces titulares del Juzgado USO OFICIAL

    Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8 y del Juzgado N° 21 de este Fuero.-

    En fs. 53 ha emitido opinión la Sra. Fiscal General actuante por ante esta Cámara, quien dictaminó en el sentido que surge de la citada foja.-

  2. ) En principio, cabe recordar en la especie que la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 30.9.03 en autos "Viejo Roble SA

    c/ Bank Boston NA s/acción meramente declarativa", distinguió tres (3)

    supuestos que se presentan habitualmente en los conflictos de competencia, en los que por vía de amparo o de acción declarativa, los particulares requieren la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica, a saber: a) cuando la pretensión se dirige contra el Estado Nacional exclusivamente, en su condición de órgano emisor de las normas; b) cuando se demanda a una de las entidades previstas por el art. 1º de la ley 25.587 o a una de éstas con el Estado Nacional -como órgano emisor de normas- en una relación entre particulares que se rige por el derecho privado; c) cuando el pleito se entabla entre particulares (casos de mutuos hipotecarios o prendarios)

    o contra ésos y el Estado Nacional - por su actividad legislativa- situaciones que se rigen por el derecho común (véase dictamen del Procurador General de la Nación en el fallo citado).-

    Así, se señaló que en caso de que se verifique el primero de dichos supuestos, el Juez que resulte competente por la materia del pleito,

    según se desprenda de la exposición de los hechos de la demanda y de la realidad jurídica, es el que deberá analizar si se presenta un "caso " o " causa "

    de carácter contencioso, toda vez que no se da tal situación cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o de actos de otros poderes, pues, como reiteradamente lo ha dicho el más alto Tribunal, el Estado Nacional (o una provincia en su caso) no es parte sustancial en los procesos en los que se lo demanda por su actividad legislativa, en tanto éste no integra la relación jurídica sustancial sobre la base de la cual se entabla la acción. Asimismo, en el caso en que se verifique el segundo de los supuestos se señaló que si se demanda a una de las entidades previstas en el art. 1º de la ley 25.587, o a una de éstas con el Estado Nacional -como órgano emisor de las normas-, en una relación jurídica entre particulares que se rige por el derecho privado, corresponde a la competencia del fuero Nacional en lo Civil y...

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