Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 107839/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 107839/2013 LUGO, N.B. Y OTRO c/ BRIOSCHI, SOFIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

JUZ. 101 M.F.Z.

Buenos Aires, junio de 2019.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra el auto de fs. 236 que desestima el pedido de regulación de honorarios solicitado por la Dra. E.S.V., el que se tiene por fundado con los escritos de fs. 244/245 y fs. 261/262.

    Se queja la letrada, por cuanto el juez de grado rechazó su pedido de regulación de honorarios pese a haber patrocinado a la parte actora en la audiencia preliminar (ver fs. 111/112)

    y no haber formado parte del convenio suscripto a fs. 201/202, razón por la cual lo dispuesto en la cláusula tercera le resulta inoponible.

    Sin embargo, el Magistrado desestimó el derecho de la Dra. V. con fundamento en el art.

    2 de la ley 21.839 y 24.432. Entendió que en razón de la relación de dependencia laboral que la vinculó

    con el Dr. N. y lo acordado por éste con la citada en garantía en la cláusula tercera del convenio celebrado a fs. 201/202 en concepto de honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora le resulta plenamente oponible por lo que no le corresponde regulación alguna.

  2. En primer lugar, se destaca que la norma que cita no resulta aplicable. Y es que el art. 2 de la ley 21.839 hace referencia a los Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA #16514274#237460796#20190625122107324 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C letrados que se encuentran en relación de dependencia con su cliente o han sido contratados por una retribución fija, periódica o global, para ocuparse de todos o determinados asuntos de su cliente. Es decir que, en todos estos casos, se entiende que el trabajo del abogado está retribuido a través de estos ingresos, por lo cual, cualquier pretensión de percibir además del cliente los porcentuales prescriptos por la ley de arancel importaría una duplicación del salario. Esto es, un pago adicional respecto de una obligación que ya fue satisfecha (conf. U., C.E. y F., O.G.; “Honorarios de los profesionales del derecho”, p.

    18 y sgtes.).

    Sin embargo, en el caso no se invocó relación laboral de dependencia alguna entre la Dra. V. y los Sres. G. y Lugo. Tampoco que la letrada percibiera una retribución fija, periódica o global de los actores. Luego, la...

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