Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2022, expediente FPA 008048/2017/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 8048/2017/CA1
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones por la Sra. Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D.. M.J.B. y C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “LUGO, M.D.C. Y OTROS CONTRA ESTADO
NACIONAL – MINISTRIO DE DEFENSA SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 8048/2017/CA1,
proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ
DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos el 18/10/2021 por la parte actora y el 20/10/2021 por la demandada, contra la sentencia dictada el día 06/10/2021 que, en lo que aquí interesa, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte accionada y resolvió la aplicación del plazo de cinco (5) años previstos en el art. 4027 inc. 3 del Código Civil de la Nación y arts. 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Seguidamente, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada y condenó al Estado Nacional a incluir los suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y “Administración de Material”, previstos en el decreto 1305/12 y su modificatorio 245/13, con carácter remunerativo y bonificable, dentro del concepto de haber mensual de los accionantes, debiendo abonar las diferencias retroactivas resultantes por los períodos no prescriptos reclamados y con intereses liquidados hasta el efectivo pago según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina; conforme planilla a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza demandada.
Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
Los recursos se concedieron el 22/10/2021, expresó
agravios la demandada el 23/11/2021 y los actores lo hicieron el 03/12/2021, éstos contestaron el 14/12/2021 y quedaron las presentes en estado de resolver el 04/02/2022.
II-
-
Que la demandada plantea que la cuestión debatida ha devenido abstracta en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Nº 780/20, que derogó a partir del 01/10/2020 los Suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”
y por “Administración del Material” creados por el Decreto N° 1305/12, que se incorporaron al Haber Mensual del Personal Militar.
A su vez, cuestiona el plazo de prescripción de cinco (5) años aplicado por la juez a quo y solicita que se fije el de dos (2) años previsto en el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial.
Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA...
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