Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Febrero de 2021, expediente CNT 078848/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 76178

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 78848/2017

(Juzg. N° 66)

AUTOS: “L.L., MARCO ANTONIO C/ SHORT TIME S.R.L. Y OTROS

S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 11 de febrero de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apelan las demandadas a tenor de sus memoriales de fs. 307/308, fs. 312/318 y fs. 320/323 que recibieron réplica por parte de su contraria a fs. 327/328 y fs. 329/330.

En materia de honorarios, apela el perito contador, por entender reducidos los que le fueron regulados (fs. 306).

Fecha de firma: 11/02/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Por razones de método, en primer lugar trataré el recurso de la co demandada Sodexo, quien cuestiona que el sentenciante de grado haya entendido que el despido decidido por el accionante resultó ajustado a derecho.

En este aspecto, entiendo que no le asiste razón. Digo ello porque el actor se colocó en situación de despido indirecto ante la falta de pago del salario correspondiente al mes de enero de 2017 y en autos no se ha acreditado su cancelación. La demandada en cuestión expresó que abonó el salario correspondiente a dicho mes en la cuenta sueldo del Banco Galicia (fs. 37). Ahora bien, a fs. 174 obra la contestación de oficio de dicha entidad, donde se precisa que la caja de ahorro en pesos del actor no registró

acreditaciones en su cuenta entre el período octubre de 2016 a marzo de 2017 y que la otra cuenta que posee el accionante tiene fecha de alta mayo de 2017.

Por otra parte, en la pericia contable obrante a fs.

260/271 se desprende de los puntos propuestos por la co demandada S.T. a la prerrogativa “Si el actor percibió

alguna de las sumas que reclama en la presente acción.

Acompañe las constancias de pago de dichos conceptos” surge que no le fue exhibido registro ni documentación alguna. Y a la prerrogativa “Exprese si se abonado al actor sumas en concepto de liquidación final y en tal caso los montos de cada concepto abonado” también surge que ellos no le han sido exhibidos.

Fecha de firma: 11/02/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Siendo ello así y que se encuentra acreditada la falta de pago del salario correspondiente el mes de enero de 2017,

entiendo que corresponde confirmar lo decidido en relación a la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido.

Las co demandadas S.T. y Sodexo se agravian por la procedencia de las indemnizaciones previstas en el los arts. 2

de la ley 25.323 y art. 80 de la L.C.T. pero en este aspecto entiendo que no les asiste razón. La primera, puesto que el accionante intimó para que le fueran abonadas las indemnizaciones del despido y debió accionar judicialmente para...

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