LUGO, CRISTIAN GABRIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 058550/2017/CA001
Fecha08 Agosto 2018
Número de registro212928460

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 58.550/2017/CA1 AUTOS “LUGO CRISTIAN GABRIEL c/GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL ” – JUZGADO Nro. 15-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 8/08/2018 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

  1. El actor interpuso recurso de queja contra la resolución de la Sra. Juez de primera instancia que, con fundamento en el art.

    110 de la ley 18.345, tuvo presente la apelación deducida contra la sentencia del expediente principal en que ordenaba la aplicación de las disposiciones de la ley 27348 (fs. 8/9 del recurso de hecho y fs. 25/27 del expediente principal).

    En el caso, la queja es formalmente admisible, pues el recurrente ha observado las exigencias previstas por los arts. 282 y 283 del CPCC y 129 de la ley procesal laboral, tratándose del sujeto de tutela preferente, conforme el paradigma constitucional vigente.

    Asimismo corresponde señalar que por razones de economía y celeridad y con el fin de evitar un inútil dispendio de la actividad jurisdiccional es aconsejable el tratamiento inmediato de la apelación interpuesta en el expediente principal.

    Por lo tanto, propongo hacer lugar a la queja planteada por la parte actora, revocar la resolución de fs. 34 del expediente principal y por ende conceder el recurso de apelación planteado a fs. 28/33.

  2. Acto seguido procederé a tratar el recurso de apelación planteado por la parte actora en los términos del memorial obrante a fs. 28/33.

    La recurrente se considera agraviada por la resolución del 15 de septiembre de 2017 (fs. 25/27), mediante la cual la Sra.

    Juez a quo consideró conforme a derecho aplicar las disposiciones de la ley 27348, teniendo en cuenta que la acción fue interpuesta el 31 de agosto de 2017 es decir con posterioridad a la vigencia de la citada ley (5 de marzo de 2017).

    A su vez, la Sentenciante indicó que la parte actora argumentó la imposibilidad de acceder a la instancia de conciliación obligatoria ante el SECLO, ya que desde el 1 de marzo de 2017 este organismo no permitió la tramitación de reclamos por Ley de Riesgos, en estos casos –se refiere a trabajadores registrados-.

    Luego, señaló que el agotamiento previo de la vía administrativa regulado en la Ley 27348, es constitucional. Sostuvo que del texto del artículo 1 resultó la obligación de concurrir a las Comisiones Médicas, Fecha de firma: 08/08/2018 y la exclusión de todo otro trámite administrativo.

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #30384751#212928460#20180808133048878 Poder Judicial de la Nación Como consecuencia, suspendió el trámite judicial por el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, para que el accionante acreditara el inicio del trámite administrativo. Luego, a partir de dicha acreditación, los autos se mantendrían en letra por el plazo de 90 días hábiles administrativos –plazo máximo para la resolución en sede administrativa-, vencido dicho plazo y la parte no formuló

    presentación alguna se presumirá que el objeto del litigio judicial fue resuelto por las Comisiones Médicas y se archivará la casusa.

    La Sra. Juez de grado anterior arribó a tal conclusión sosteniendo que “(…) no existe norma constitucional alguna que prohíba los trámites administrativos ni que estén vedados. Por el contrario, al amparo de la misma Constitución la casi totalidad de los juicios ordinarios se encuentran sujetos a una instancia previa, tal el caso que venía desarrollándose por ante el Seclo de la ley 24.635.”

    Por las razones que sean, parece que el legislador ha entendido preferible la existencia de una instancia previa a la judicial y ha adoptado decisiones que redundan en un requisito formal, adicional a los que puedan encontrarse en las normas procesales específicas, para el inicio de prácticamente cualquier demanda.

    Este trámite administrativo previo ante las Comisiones Médicas incluye la posibilidad de conciliación con asistencia letrada (ante el Servicio de Homologación, regulado por el primer párrafo del art. 3º y el anexo I de la ley 27.348) y la atribución de facultades homologatorias a organismos administrativos que, por lo demás, ha sido dispuesta por distintas normas y en distintos momentos, sin cuestionamientos constitucionales que modificaran el panorama legal.

    Más allá de la gran cantidad de decisiones sobre temas conexos al de las Comisiones Médicas, no existe un pronunciamiento en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se haya expedido, de modo llano y sin lugar a interpretaciones divergentes, sobre la constitucionalidad o la inconstitucionalidad del conjunto del sistema de Comisiones Médicas.

    A mi ver, resulta determinante que a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.348 el trámite administrativo transcurre con asistencia letrada y con un lapso impuesto para expedirse.

    Entiendo, así, que el límite constitucional establecido en la norma se encuentra salvaguardado y las Comisiones Médicas mantenidas por la reforma, las cuales, además, cabe presumir imparciales por su carácter público y sus propias características funcionales.

    Al respecto comparto el criterio de justificación de este tipo de sistema, que podría encontrar apoyo en la función antes médica que jurídica, ya que la determinación de criterios consistentes, uniformes y generalizados sobre la incapacidad que cabe asignar a distintas patologías y daños en la salud contribuye, incluso, a que las normas sobre reparación se apliquen, en la práctica, en condiciones de igualdad (16 C.N.)

    En el contexto analizado, la posibilidad de iniciar una acción judicial no se contradice con la obligatoriedad de un trámite administrativo previo. A ello adiciono, como dije, que se encuentra limitado a sesenta días hábiles administrativos, que estimo razonable, ya que sesenta de tales días equivalen a aproximadamente tres meses en tiempo judiciales, por lo que, reitero, no se evidencia agravio constitucional, incluso considerando la posibilidad de una prórroga habilitada por la propia ley y limitada a los casos donde el debate gira sobre la propia existencia del hecho que pretende identificarse como causa de la incapacidad.

    (lo puesto de resalto me pertenece).

  3. La parte actora sostiene en su recurso de apelación que los siniestros que motivan el reclamo tuvieron lugar el 17/11/2015 y el 6/02/2016, por lo tanto las contingencias fueron anteriores a la vigencia de la ley 27348. Asimismo señaló que las leyes no ostentan carácter retroactivo invocó el plenario “P.L. c/Haroldo Pinelli SA” en donde se estableció que las nuevas leyes no son aplicables a accidentes que ocurrieron con anterioridad a su vigencia.

    La recurrente esgrime que en el presente caso se Fecha de firma: 08/08/2018 observa una particularidad adicional, que evidencia en mayor medida la Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #30384751#212928460#20180808133048878 Poder Judicial de la Nación inaplicabilidad de la inconstitucionalidad de la ley 27348, y es que el trabajador se domicilia en M.E. 1100, localidad de Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y la mencionada Provincia no adhirió al cuerpo normativo, como tampoco habilitó la Comisiones Médicas Jurisdiccionales. Argumenta que por lo tanto, deviene arbitrario y errado imponerle al actor un procedimiento de acceso a la justicia y que se así se estaría desplazando la competencia dispuesta en el art. 24 de la ley 18345.

    Luego, estrictamente se agravia porque la Sra. Juez no declaró la inconstitucionalidad manifiesta de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 27348, y del Decreto Nº 54/2017, sostiene que la CSJN ya se pronunció sobre la tacha del procedimiento médico-administrativo regulado en los artículos 21, 22, y 46 de la Ley 24557, en las causas “Castillo”, “V., “M.“, “Obregón”, entre otras.

  4. Antes de abordar la cuestión traída a decisión, corresponde aclarar el motivo por el cual no se le da vista al F. General, a fin de tratar una supuesta cuestión de competencia.

    Es central entender que los conflictos interpretativos sobre la Ley 27348, tienen diversos niveles superpuestos o bien implícitos, que el juez debe deslindar necesariamente. Con lo cual, la hipótesis bajo análisis puede variar sustancialmente, y llevar en algunas oportunidades a que sea necesario el pase previo al fiscal, y en otras no, como en la especie.

    Del mismo modo lo entendió la Magistrada de la anterior instancia, quien resolvió sin la previa intervención de la fiscalía.

    En efecto, cabe señalar, que en el supuesto de autos, hasta el momento, estamos únicamente ante un liminar control de constitucionalidad del procedimiento administrativo obligatorio diseñado en la ley 27.348, puesto que la juzgadora de origen solo se pronunció al respecto, decretando su constitucionalidad.

    Es por este motivo que no considero obligatorio dar vista al Sr. F. General, y por lo tanto me limitaré al tratamiento de la tacha del artículo 1 de la Ley 27348 y concordantes.

    A tal fin, es necesario destacar, que entre otras causas, existe un dictamen del F. General de la Cámara (nº 72.879 del 12 de julio de 2017), y un pronunciamiento de la Sala II en la Sentencia Interlocutoria Nº 74.095 del 3 de agosto del 2017, ambos en la causa “B., Florencia Victoria C/ Swiss Medical ART S.A. S/Accidente - Ley Especial”.

    Asimismo, entre otros la Sala X, se pronunció el 30 de agosto de 2017, en los autos “C.H.E., c/ Swiss Medical ART S.A. s/Accidente Ley Especial”, otro tanto hizo la Sala I el 12 de...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR