Sentencia de CAMARA FEDERAL, 2 de Mayo de 2016, expediente FPA 041000583/2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000583/2008 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A. y Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., constituido así el Tribunal conforme lo dispuesto en el art. 109 del RJN, a fin de tratar el expediente caratulado: “LUGGREN, H.C. Y OTROS CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS (ORDINARIO)”, Expte. N° FPA 41000583/2008, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 59 contra la sentencia de fs. 52/56.

El recurso se concede a fs. 60, se expresan agravios a fs. 68/69 vta., a fs. 78 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena la remisión de la presente causa, a fs. 82 el Sr. Fiscal General contesta la vista oportunamente corrida y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 83 vta.

Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #21046093#151922724#20160505083135164

II- Que la demandada plantea en relación a la actora E.R.B., beneficiaria previsional por ley 24241, la inaplicabilidad al presente caso del precedente “Elliff” atento a que ella prestó servicios como autónoma. Agrega que no resulta adecuada la aplicación del ISBIC, y señala que las pautas del fallo “B.”

sólo deben aplicarse hasta el 31/12/2006. En relación a los actores jubilados por ley 18037/38, I.B., O.E., H.L. y J.S. le agravia la aplicación de lo resuelto por el Máximo Tribunal en los autos “Badaro” más allá del 31-12-2006. Mantiene la reserva del caso federal.

III- Que los actores, beneficiarios de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 18037/38 y la actora, E.R.B., beneficiaria de una jubilación conforme el régimen instituido por ley 24241, interponen demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, por...

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