Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Agosto de 2021, expediente L. 124197

PresidentePettigiani-Kogan-Torres-Genoud
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 124.197, "Lugani, F.D. contra S.S.D. y perjuicios", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., K., T., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Campana, perteneciente al Departamento Judicial de Zárate-Campana, declaró la caducidad de la instancia, imponiendo las costas a la parte actora (v. fs. 355/358).

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 382/390 vta.).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones que inició F.D.L. contra S.S., procurando el cobro de una indemnización por la incapacidad laborativa derivada de las afecciones que -según sostiene en la demanda- padece como consecuencia del accidente que protagonizó el día 24 de agosto de 2009 mientras prestaba tareas bajo relación de dependencia de la accionada.

    Para así decidir estableció que, si bien el actor había activado el proceso frente a una intimación previa -cursada en los términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653-, "dejó transcurrir nuevamente un plazo superior a seis meses sin impulsar la causa, ello cuando la intimación se efectuó ya vigente la reforma del art. 315 del C.P.C.C." (fs. 356 y vta.).

    En ese sentido, destacó que "la reforma [...] mencionada habilita la declaración de caducidad, sin necesidad de reiterar el emplazamiento, por el mero transcurrir del plazo de seis meses sin registrarse impuso procesal útil" (fs. cit.).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 14, 14 bis, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 12 de la ley 11.653; y de la doctrina legal que identifica.

    Señala que el análisis de las constancias del proceso revela la existencia de actividad procesal que ela quodebió realizar de oficio (v. fs. 383).

    Agrega que, sin perjuicio de ello y previo a decretar la caducidad, el juzgador debió cursar una nueva imitación según lo previsto en el art. 12 segundo párrafo de la ley 11.653 (v. fs. cit.).

    Explica que la perención de la instancia constituye una medida excepcional y por lo tanto de aplicación restrictiva, especialmente en el proceso laboral en el que el tribunal del trabajo tiene un rol protagónico (v. fs. 383 vta.).

    A su vez, plantea "la inconstitucionalidad del art. 12 segundo párrafo de la ley 11.653, por considerar que su aplicación al presente caso transgrede derechos esenciales [...] en tanto posibilita el abuso del derecho que implica el mantenimiento de la declaración de caducidad de la instancia" (fs. 384).

    En apoyo de su crítica, cita doctrina legal sobre el mentado instituto (v. fs. 384 vta./385).

    Por otro lado, indica que el sentenciante incurrió en absurdo porque impuso las...

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