Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCF 004551/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 4551/2016 -

I- "LUFRANI SA C/ C/ BANCO DE Juzgado n° 10 LA NACIÓN ARGENTINA S/

Secretaría n° 19 AMPARO"

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 62/64 contra la resolución de fs. 60/61, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 75/83, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante rechazó la medida cautelar solicitada a los fines de que se ordenara al Banco de la Nación Argentina dejar sin efecto la decisión de cerrar la cuenta de la actora. Para así decidir, el magistrado ponderó

que el contrato de cuenta bancaria puede ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes, con una anticipación de diez días, por lo que no consideró acreditada la verosimilitud del derecho invocado.

Esta decisión se encuentra apelada por la accionante, quien -en lo sustancial- cuestiona el cierre de la cuenta dispuesto, como si se tratara de una simple medida sin repercusiones en el funcionamiento de toda entidad y que, por lo tanto, no afecta el movimiento operativo de la sociedad en sus relaciones con terceros, en el cumplimiento de su objeto social. Considera que resulta incomprensible subestimar la función jurídica y económica que hoy cumple la cuenta corriente bancaria en el sistema financiero, donde no tener cuenta implica la imposibilidad de ejercer cualquier actividad lícita exteriorizada en movimientos de recursos financieros, atento el plan de bancarización que viene impulsando el BCRA.

A ello agrega que la prueba de la verosimilitud en el derecho surge inequívoca de la decisión de cierre cursada, en un plazo fulminante de diez días, violando el principio rector del art. 1011 del Código Civil y Comercial para los contratos de larga duración, imposibilitando la reorganización operativa de la Sociedad a través de la apertura de una nueva cuenta corriente.

Asimismo, afirma que el cierre de la cuenta impedirá

irremediablemente que la sociedad pueda continuar su actividad y, finalmente, sostiene la parcialidad manifiesta del juez a quo en la ponderación de las posiciones esgrimidas por las partes, al aceptar las consideraciones genéricas sobre incumplimientos expuestas por el BNA.

Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28651495#168092253#20161227162220704 2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado...

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