Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Octubre de 2014, expediente CAF 009792/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 9792/2010 “L.R.A. Y OTROS c/ EN-

M§ JUSTICIA-GN-DTO 1897/85 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.- SMZ En Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de 2014, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “L.R.A. y otros c/ EN- Mº Justicia-GN-

Dto. 1897/85 s/ pers. Militar y civil de las FFAA y de Seg.” y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr.

J.E.A. dijo:

  1. A fs. 100/101vta. la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores contra el Estado Nacional-

    Ministerio de Defensa, con costas a la vencida.

    Para así resolver, consideró: i) que corresponde el régimen de prescripción establecido en el art. 4027 del Código Civil conforme al plenario “A.B.L. y otros c/ EN-Mº de defensa s/ retiro militar”, donde se dispuso que la falta de publicación de la resolución 500/85 del Ministerio de Defensa determina que el plazo de prescripción para el cobro de las sumas a las que tiene derecho el personal retirado comienza a computarse sólo a partir del conocimiento de la efectivo de la mencionada resolución; ii) que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M.M.H. c/ EN- Mº Defensa s/ cobro de pesos” del 6/8/89 reconoció que las sumas otorgadas en virtud de lo dispuesto en el decreto 1897/85 y en la resolución 500/85 del Mº de Defensa no tienen naturaleza de préstamo sino que significaron una gratificación comprendida en el concepto de haber o asignación a que se alude en las disposiciones de la ley 19.101.

  2. A fs. 104 apeló la demanda y expresó sus agravios a fs.

    112/114, los que fueron replicados a fs. 116/177 vta. .

    La recurrente se queja en sus agravios que las gratificaciones o entregas suplementarias no revisten verdadero carácter remuneratorio ni integran la retribución exigible por el trabajador, si no son liquidadas con habitualidad y regularidad cubriendo un lapso de tiempo apreciable.

    Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa Nº 9792/2010 “L.R.A. Y OTROS c/ EN-

    M§ JUSTICIA-GN-DTO 1897/85 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.- SMZ Asimismo, que no corresponde el pago del crédito a...

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