Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Septiembre de 2018, expediente CAF 017288/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 17288/2017 LUENA, J.C. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs. 64/70, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal resolvió imponer al Dr. J.C.L. (Tº 86 Fº

    222) la sanción de multa por el importe de $ 10.000 (conf. art. 45º, inc. c), de La ley nº 23.187), por violación a lo dispuesto en los artículos 6, inc. e) y 44, incs. e), g) y h) de la Ley 23187 y los artículos 10 inc. a) y 19 incs. c) y h) del Código de Ética.

    En primer término, se indicó que la causa se había iniciado por la denuncia de la señora M.B.S. respecto de la actuación profesional del Dr. Luena, cuyos servicios fueron contratados por la denunciante -con motivo de un reclamo que debía efectuar ante la compañía de seguros de retiro “Unidos Seguros SA”, como consecuencia de la muerte de su esposo, quien había fallecido en ocasión de robo, siniestro que no fue desconocido por la ART-.

    Tras detallar las actuaciones judiciales –causa: “S.M.B. y otros c/ Unidos Seguros de Retiro SA s/ Ordinario”-

    en la que tramitó el cumplimiento del contrato de seguro de renta vitalicia previsto en la Ley 24557, por muerte del trabajador a favor de su cónyuge supérstite –S.M.B.- y sus hijos menores –

    G.J.B. y A.A.B.-, en las cuales se desempeñó el Dr. J.C.L., el Tribunal de Disciplina –

    concretamente, con relación al contrato profesional formalizado entre Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29624786#215586211#20180911104714894 la denunciante -Sra. S.- por derecho propio y en representación de sus hijos- y el denunciado –Dr. J.C.L.- junto al Dr. J.A.I., por convenio de honorarios en el cual se acordó la percepción del 20% del monto total que por todo concepto se recaudara en favor del cliente- advirtió que tal pacto de honorarios -respecto de los menores- resultaba nulo en tanto y en cuanto nunca fue presentado judicialmente para su eventual homologación, previa intervención del Asesor de Menores.

    En tal sentido, señaló que sin desconocer que el Dr.

    Luena tiene derecho a cobrar honorarios debió -a tal fin- ceñirse a la normativa vigente por lo que la actitud asumida refleja que ha antepuesto su propio interés al de su clienta no respetando siquiera el convenio alcanzado, ante lo cual su conducta resulta reprochable, pues a la denunciante, seguramente lega en materia de honorarios profesionales, le haya sorprendido que su abogado cobrara un monto considerablemente mayor al que ella estaba percibiendo y la denuncia de autos no lleva sino a concluir que la Sra. S. careció de la información suficiente en torno a la oportunidad y monto que correspondía percibir al profesional en concepto de emolumentos pactados.

    Así pues, el hecho de que la Sra. S. haya cedido cheques para asegurar al letrado su cobro y haya abonado casi la totalidad de las sumas que efectivamente recaudó, no exime al letrado de su responsabilidad, con lo cual se evidencia que el Dr. Luena retuvo para sí dinero que debió ser entregado a su poderdante.

    Y, en tal contexto, el Tribunal de Disciplina advirtió con relación a la conducta del profesional denunciado que éste, extendió

    un recibo por la suma de $107.000 que importaba un 20% del monto total alcanzado en el acuerdo con la aseguradora respecto de la denunciante y de sus hijos menores, sin embargo, señalo que el pacto en cuestión resulta inoponible a los menores en tanto carecía de Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29624786#215586211#20180911104714894 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III homologación judicial por lo que advirtió que resultaba innegable que el profesional impuso a la denunciante un incremento del 20%, más allá del efectivamente pactado.

    En tal sentido concluyo sosteniendo que el Dr. Luena cobro sumas por encima de lo acordado en torno a los montos recaudados por la...

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