Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Octubre de 2019, expediente CNT 039219/2014

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 39.219/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54640 CAUSA Nº 39.219/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº 57 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “LUDUEÑA, W.R. C/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. Y OTROS S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo de autos, llega apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 249/252, y 254/256, que merecieron réplica a fs. 258/260 y 262/264.

    A fs. 256, la representación letrada de ART Liderar S.A. cuestiona los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos, asimismo dicha demandada a fs.

    255vta./256 apela por elevados los emolumentos que se encuentran a su cargo.

  2. La accionante recurre la decisión de grado, dado que la magistrada a quo, redujo el porcentaje de incapacidad psicológica que el fuera atribuido por el perito médico designado en la causa.

    Sostiene que no se han producido pruebas concretas que justifiquen la morigeración de la misma en tanto no obran en la causa elementos que ameriten dicha decisión.

    Adelanto que le asiste razón al recurrente.

    En efecto a fs. 224/229, el experto galeno con basamento en el psicodiagnóstico practicado, concluye que el demandante por la contingencia denunciada en la causa presenta Reacción Vivencial Anormal Neurótica con M.D.G.I. lo que le genera al accionante una incapacidad psicológica del 15% de la T.O.

    Del informe aludido se desprende que el Sr. L. presenta un cuadro depresivo cuya causa se encuentra vinculada al accidente laboral referido, en tanto presenta una preocupación por su estado de salud y por la dificultad de obtener un nuevo empleo, temor a padecer un hecho similar, limitaciones para desenvolverse de manera normal en su vida diaria laboral todo lo cual afecta su salud mental … Se evidencian indicadores de inseguridad, temor, sentimientos de inferioridad; los cuales se estima son consecuencias físicas y psíquicas del accidente ocurrido.

    En tal contexto y en lo que hace a la incapacidad detectada por el perito médico, creo importante memorar que los magistrados deben recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias quien, por sus conocimientos científicos contribuya al esclarecimiento de la cuestión litigiosa, pues los jueces carecen de conocimientos en estas materias, o aun teniéndolos, no forman parte del área correspondiente a la que se deben abocar, por lo que necesitan de estos auxiliares de la justicia.

    Al respecto ha dicho la C.S.J.N. en A. 1167. XLII Recurso de Hecho “A.F., L. c/ Hospital Italiano – Sociedad Italiana de Beneficencia”: “Si el perito es, como se vio, un intermediario en el conocimiento judicial (A.: “Tratado…” 1ra. Ed. Vol. II p. 347), y si Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #23145960#246716791#20191011114439369 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 39.219/2014 en lo técnico, esa mediación resulta esencial, es indudable que la intervención especializada coadyuva en forma relevante a la formación regular de las decisiones judiciales.

    Por ende, aunque el consejo experto no es vinculante, no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse de él sin...

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