Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Abril de 2018, expediente CNT 050098/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92449 CAUSA NRO. 50098/2013 AUTOS: “L.G.S. C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 54 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,26 a los días del mes de abril de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La señora juez “a quo”, a fojas 302/311, con fundamento en la ley 24.557, admitió la demanda de la actora contra Asociart ART SA. Tal decisión es apelada por la demandante, conforme el recurso interpuesto a fs. 316/318 y vta. cuya réplica luce a fs. 323/325 y vta.

    A fs. 318 vta., la representación letrada de la accionante recurre los emolumentos que le fueron regulados por considerarlos exiguos.

  2. En su escrito inicial consigna la sra. G.S.L. que comenzó a trabajar para la empresa ELE SEGURIDAD SRL el día 26/11/2011 prestando servicios de vigiladora en la empresa Cencosud SA..

    Refiere que el día 9 de febrero de 2013 siendo aproximadamente las 4.45 hs-, se dirigía hacia su lugar de trabajo en el colectivo de la línea 630, cuando se disponía a bajar del vehículo fue empujada por un grupo de personas; trastabilló

    y cayó con todo el peso de su cuerpo sobre su pierna izquierda sufriendo severas lesiones. Fue trasladada al Centro Asistencial Clínica Solís donde le diagnosticaron lesiones óseas y musculares que luego se vieron agravadas por una trombosis en su pierna izquierda que debió ser tratada en la Clínica Modelo Laferrere SA por medio de su obra social. Menciona que aún se encuentra sin alta médica y con tratamiento.

  3. La sra. juez a quo hizo lugar a la acción interpuesta y condenó a la demandada al pago de la prestación dineraria, cuya cantidad determinó en el fallo y que obedeció a la reparación por la incapacidad física y psíquica verificada mediante la pericia médica, originada como consecuencia del accidente in itinere referenciado. Para decidir en torno al quantum indemnizatorio, la anterior magistrada analizó el informe médico de fs. 278/280 y vta. que había estimado un 11% de minusvalía física. Dispuso la morigeración del porcentaje de incapacidad psíquica al 6% atribuible al siniestro padecido y sumado a los factores de ponderación, una disminución del orden del 22,42%

    de la TO como pauta indemnizable.

    La parte actora se agravia principalmente por la reducción del porcentaje de incapacidad psíquica determinado en grado y por la aplicación del método de la incapacidad restante o fórmula B. que considera menos Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19979388#204833314#20180426093342731 Poder Judicial de la Nación favorable. Asimismo se queja por la omisión de contemplar los gastos de estudios complementarios y rehabilitación reclamados en la demanda.

    En lo atinente a la incapacidad psíquica, adelanto que la queja no prosperará, en tanto comparto el análisis y razonamiento que la anterior judicante realizó.

    Estimo que en el presente deben examinarse armónicamente el estudio psicodiagnóstico efectuado a la accionante y la valoración del informe médico presentado, conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 y 477 CPCC, arts. 91 y 155 LO).

    Del informe psicodiagnóstico obrante a fs. 260/271 a cargo de la licenciada N.C., surge que la sra. L. a lo largo de su vida ha transitado por situaciones indudablemente penosas y traumáticas que afectarían la realidad cotidiana de cualquier ser humano. La desaparición de una pequeña hija de dos años y dieciseis días, que en la actualidad menciona seguir buscando; el fallecimiento por muerte súbita de sus dos pequeños hijos mellizos a los tres meses y once días de vida y una conviviencia de once años en términos de violencia física por parte de su pareja dan cuenta de los padecimientos a los que se vio expuesta. Estas son situaciones insoslayables; por tal motivo deben ser evaluadas como condicionantes de su personalidad de base. En ese sentido, la licenciada expuso que aquella revela un funcionamiento intelectual rígido y controlado, idealismo, nobleza, carácter dominante y necesidad de perfeccionismo obsesivo compulsivo. En la actualidad la actora ha perdido efectividad en el funcionamiento del yo y revela una profunda perturbación de su personalidad. En el área afectiva revela inmadurez emocional, labilidad afectiva e hiperemotividad. En las relaciones interpersonales manifiesta dificultades y un mal establecimiento de adecuadas y satisfactorias catexias; tiene alteradas las esferas volitiva y afectiva de su personalidad, que redunda en una disminución de su capacidad de goce en las áreas de despliegue vital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR