Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Agosto de 2017, expediente CAF 000259/2017/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación 259/2017 LUDUEÑA, G.E. c/ EN-AFIP-DGI s/HABEAS DATA Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.- SH Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 50/52vta., por la parte actora, contra la sentencia de fs. 48 y vta., cuyo traslado fue replicado por la parte demandada a fs. 62/66. Asimismo, el planteo “por altos”, contra la regulación de honorario establecida en el punto 2 de fs. 48 y vta. ; y, CONSIDERANDO:
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Que por la sentencia del 28 de abril de 2017, la señora juez de primera instancia rechazó la acción de habeas data interpuesta por el señor G.E.L. contra la AFIP, con el objeto de que se modifique la fecha en la que actor fue excluido del monotributo. Para así decidir, se remitió a los fundamentos explicitados por la señora fiscal federal en el dictamen de fs. 43/46vta., en el que dejó
establecido que este tipo de acción tiene por finalidad tomar conocimiento de sus datos y “en caso de falsedad o discriminación” exigir su “supresión, rectificación, confidencialidad o actualización” (fs. 45). Y que el ente recaudador desestimó la denuncia de ilegitimidad interpuesta por el contribuyente, manteniendo el acto que dispuso su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), desde el periodo fiscal diciembre de 2015. Por consiguiente, consideró que no se configuran en la especie los supuestos a los que alude el art. 43 de la Constitución Nacional.
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Que la parte actora apela y, en sustento de su recurso, manifiesta que si bien la exclusión dispuesta por la AFIP resulta legítima, la fecha en la que el organismo registró el cambio en la condición tributaria es inexacta, razón por la que le asiste el derecho a rectificación, según surge del art. 21 del anexo de la ley 26.565 A fs. 68/70 emitió su dictamen el señor fiscal general en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.
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Que de la confrontación de los fundamentos expuestos en la sentencia recurrida y las manifestaciones vertidas por la parte actora en su escrito de expresión de agravios, se observa que aquélla Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #29352082#184968033#20170809081738290 Poder Judicial de la Nación 259/2017 LUDUEÑA, G.E. c/ EN-AFIP-DGI s/HABEAS DATA no ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial en tanto impone al apelante la obligación de formular la crítica concreta y razonada de las partes del...
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