Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Mayo de 2022, expediente CNT 052723/2017/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 52723/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86274

AUTOS: “LUDUEÑA, D.O. c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 58)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de mayo de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DR. GABIEL DE V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 23/02/2022, se alza la parte actora conforme los términos expresados en su presentación recursiva digitalizada el 08/03/2022.

    II) La recurrente -en lo sustancial de su planteo- cuestiona la decisión de la magistrada anterior en la medida que declaró la totalidad de las costas del proceso a su cargo, y atendiendo a las particularidades de la causa anticipo que habré de propiciar la modificación de la decisión cuestionada.

    En efecto, si bien es cierto que el art. 68 CPCCN dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida –criterio que se fundamenta básicamente en el hecho objetivo la derrota y de que quien hace necesaria la intervención del tribunal por su conducta, su acción o su omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho- no lo es menos que tal principio no es absoluto y puede ceder ante situaciones de excepción como las previstas en la norma ritual mencionada que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente cuando existiere mérito para ello y, en el caso, dadas las particularidades del mismo y en especial de las constancias de la causa surge que el actor presenta la dolencia columnaria, considero que dichas circunstancias -a mi modo de ver- implican que el actor pudo sentirse asistido con mejor derecho para litigar y por lo tanto postularé modificar la decisión recurrida y declarar que las costas se declaren en el orden causado, extensiva a las de alzada (cfr. art. 2º

    parte).

    III) En cuanto a los honorarios regulados –apelados por bajos por el Dr.

    E.I.Z.P.-; teniendo en cuenta la naturaleza de las tareas llevadas a cabo por el letrado recurrente, el resultado del litigio, las etapas procesales realizadas, y así

    como también las pautas arancelarias utilizadas en origen...

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