Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Octubre de 2020, expediente CNT 027495/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. NRO. CNT 27495/2012/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA n° 84.526.

AUTOS: “LUDUEÑA, Carlos Raul c/ PESQUERA SANTA ELENA S.A.C.

  1. y otros s/ DESPIDO” (JUZG. Nº 54).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de octubre de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la doctora GRACIELA LILIANA

CARAMBIA dijo:

Contra la sentencia obrante a fs. 591/602 que hizo lugar a la demanda se agravian todos los sujetos que conforman la parte demandada. M.J.P. lo hace a fs. 603/608vta., Pesquera Santa Elena S.A lo hace a fs. 609/616vta.,

A.C.P. a fs. 617/622 y los herederos de G.A.P. lo hace a fs.

627/632. Asimismo, merecieron réplica de la contraria a fs. 634/638. A su vez, el perito contador se agravia por la regulación de honorarios por considerarlos reducidos.

En primer término, la parte demandada se agravia por la procedencia del despido indirecto en función de supuestas irregularidades de la relación laboral que, a su criterio, no fueron debidamente acreditadas. Luego cuestionan la responsabilidad de los componentes societarios por cuanto sostienen que no existió

conducta contraria a la ley o que habilitara la responsabilidad subjetiva dispuesta en la sentencia cuestionada.

Para así decidir, la Sra. Jueza de la anterior instancia sostuvo que la presunción emanada del artículo 57 RCT era aplicable en la presente causa frente al silencio mantenido por la demandada ante la intimación cursada por el actor para que abonen deuda salarial y registren montos salariales percibidos por fuera de recibo. No obstante ello, valoró la prueba testimonial vertida en la causa de donde pudo comprobar la existencia de irregularidad registral en los pagos de parte del salario por fuera de registro.

Delimitados así los agravios, por una cuestión de método trataré

los cuestionamientos realizados por Pesquera Santa Elena S.A. en primer término, por estar relacionados a las circunstancias que englobaron la relación laboral que la unía con el actor. Luego, me referiré a los agravios expresados por las personas humanas que se relacionan todos con la responsabilidad a ellos atribuida en base a las normas de los artículos 54, 59 y 274 LSC.

En este sentido, la ex empleadora aduce en primer lugar que no existió silencio o injuria por ella cometida como para encuadrar el despido indirecto en la situación prevista por el art. 246 y 242 RCT. Sostiene que no existió silencio de su Fecha de firma: 19/10/2020

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

parte por cuanto el actor conocía perfectamente la situación por la que atravesaba la empresa.

No obstante ello, debo decir que en momento alguno el apelante refiere haber contestado en tiempo y forma la intimación cursada por el actor el 9 de septiembre de 2011. Es decir, que en momento alguno controvierte la existencia de silencio a dicha intimación. La mera manifestación realizada en su escrito recursivo respecto al conocimiento que tenía el trabajador de la situación comercial de la empresa no demuestra la contestación requerida.

Nótese que la norma del artículo 57 RCT establece una presunción juris tantum de verdad de los dichos del trabajador que son constitutivos del emplazamiento frente al silencio del empleador. En el caso en particular, como bien ha quedado acreditado por los propios dichos de la sentenciante de grado, la ex empleadora mantuvo silencio respecto a la intimación cursada por el actor, recibida el 12 de septiembre según informa el Correo oficiado a fs. 280. Por otro lado, las circunstancias económicas por las que atravesaba la empresa son inoponibles al trabajador.

Establecido que el actor se colocó en situación de despido ante el silencio de la contraria, la deuda salarial reconocida por la propia demandada en su escrito de...

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