Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Noviembre de 2021, expediente Rc 124528
Presidente | Genoud-Torres-Kogan-Soria |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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124.528 "L.S.M. C/ RED MONIPHONE ACE Y OTROS S/ DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO"
AUTOS Y VISTOS:
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El apoderado de la demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, con sustento en la falta de definitividad de la decisión atacada y en la inexistencia de un agravio federal que suscite la apertura de la instancia, desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley (v. resol. de 10-III-2021, escrito electrónico titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 31-III-2021 y su archivo adjunto identificado como "telefonica moviles ludovico rex.pdf").
En el caso, en el marco de una acción de denuncia de daño temido y en lo que interesa destacar, la Cámara interviniente revocó el fallo de primera instancia que, a su turno, había hecho lugar a la excepción de incompetencia planteada por las firmas accionadas Telefónica Móviles Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A. y ordenado la remisión de las actuaciones al fuero federal. En consecuencia, difirió su tratamiento para el momento del dictado de la sentencia al entender que, por ser un proceso sumarísimo, no eran admisibles las excepciones de previo y especial pronunciamiento. Ello, sin perjuicio de lo que se pudiera resolver al respecto en la decisión definitiva (v. resols. de 24-VIII-2020 y 29-IX-2020, en archivo adjunto al trámite titulado "RECURSO DE QUEJA - DEDUCE" de fecha 26-XI-2020).
II.1 En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de juez natural, igualdad de partes, defensa en juicio, propiedad, razonabilidad y jerarquía normativa (arts. 14, 16, 17, 18, 28, 31 y 75 incs. 13, 14 y 18, C.. nac.; v. págs. 4/6, 12/21 y 23/25, adjunto "telefonica moviles ludovico rex.pdf", cit.).
II.2. Sostiene que la sentencia en crisis no constituye una derivación razonada del derecho aplicable y debe ser descalificada como acto judicial válido, en tanto -según su modo de ver- se sustenta en meras afirmaciones dogmáticas. Ello, por cuanto esta Corte, sin analizar las circunstancias objetivas de la causa y apartándose de la normativa que rige al caso, calificó -sin fundamentación y con exceso ritual- de no definitiva la decisión dela quo. En consecuencia, desestimó la queja por denegatoria del remedio de inaplicabilidad de ley, vulnerando así las garantías constitucionales mencionadas, en particular el derecho de...
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