Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2017, expediente FRO 023009287/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 02 de mayo de 2017 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23009287/2009 caratulado “LUDMER, M. c/ ANSES s/ Reajuste por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada (fs. 87 y vta. y 90 respectivamente) contra la sentencia nro. 207/2013, que hizo lugar a la demanda interpuesta por M.T.L. y dispuso que la prestación del actor se ajuste a partir del 3 de mayo de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales de salarios nivel general, elaborado por el INDEC, quedando subsumidos los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dicho período. Ordenó a la Anses que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente del fallo, con costas en el orden causado (fs. 84/86 vta.).

Concedidos libremente los recursos interpuestos por las partes (fs. 88 y 91 respectivamente), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 94) y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” de fecha 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se remitieron los presentes obrados al Juzgado de origen (fs. 95).

Cumplimentada la remisión, se elevó a esta Cámara Federal y por sorteo informático, quedaron radicados en esta S. “B” (fs. 99), donde la actora y la demandada expresaron sus agravios (fs. 101/104 vta. y 106/109). Corrido el respectivo traslado (fs. 110), fue contestado por la actora (fs. 111/112 vta.). En consecuencia, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 113).

Y Considerando que:

Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2885725#177571736#20170502083412844 1°) La actora se agravia de que el juez a quo no haya hecho lugar al recalculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU).

Solicita la actualización del valor de AMPO/MOPRE conforme a las variaciones del Índice del Peón Industrial -ISBIC- hasta la fecha de adquisición del derecho al beneficio y se declare la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417.

Se agravia de que la sentencia apelada no haya meritado el planteo sobre la jubilación ordinaria (JO), bajo la modalidad de renta vitalicia que percibe, por los años aportados al régimen de capitalización y solicita que se le reconozca la diferencia entre la suma que percibió hasta el presente, y percibirá

en el futuro como renta vitalicia, y la suma que le hubiere correspondido como Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P).

Se queja, de que en el juez a quo difiere el tratamiento de la constitucionalidad de los topes legales para la etapa de ejecución, no obstante haber probado que los topes reducen el haber del actor y exceden los criterios de confiscación aceptados por el Alto Tribunal y solicita la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241.

Por otra parte, se agravia respecto a la movilidad de la prestación de la actora, en cuanto dispone la aplicación del precedente “B.” hasta el 31 de diciembre de 2006 y de ahí en adelante, los aumentos legales otorgados por las leyes de presupuesto respectivas y la ley 26.417.

Solicita que se aplique el ISBIC, como pauta de movilidad, en virtud de que si bien el precedente “B.”, las leyes de presupuesto del año 2007/2008 y la ley 26.417, produjeron aumento de los haberes previsionales, resultan insuficientes en comparación con las variaciones de otros indicadores de la economía del país.

Por último, se agravia de que se haya omitido que las diferencias retroactivas adeudadas al actor deban abonarse en su integridad, conforme lo Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2885725#177571736#20170502083412844 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B resuelto por la CSJN en los autos “P., A. c/ Anses s/ Reajustes varios”.

  1. ) Se agravia la demandada sosteniendo...

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