Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Diciembre de 2022, expediente FGR 024014/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Ludman, M.E. c/ Administración Federal Ingresos Públicos - AFIP - s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FGR

24014/2019/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 26 de diciembre de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:

    310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, como también gravedad institucional en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la decisión ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal admitió parcialmente la apelación de la demandada en cuanto instó a declarar abstracto el asunto en estudio y en su totalidad la impetrada por la actora; en consecuencia, revocó la porción de la sentencia que rechazó la acción de repetición intentada por esta última, ordenando la devolución de lo que se le hubiese retenido como Impuesto a las Ganancias desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda hasta el mensual marzo de 2021; y limitó los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 20.628 al tiempo anterior al dictado de la ley 27.617, declarando inoficioso la emisión de un pronunciamiento en lo que atañe al período posterior.

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

  3. ) Que el recurso debe ser concedido por la materia involucrada porque se encuentran en debate la aplicación e inteligencia de preceptos de carácter federal (leyes 20.628 y 27.617 en cuanto gravan con el Impuesto a las Ganancias a los haberes jubilatorios) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la posición que la recurrente ha sustentado en aquellos (art.14, inc.3°, de la ley 48).

    En cuanto a la queja asentada en la existencia de gravedad institucional planteada por la demandada,

    corresponde su rechazo,...

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