Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Mayo de 2021, expediente COM 011267/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

11.267/2020

LUCTW SRL C/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/

SUMARÍSIMO

Buenos Aires, 5 de mayo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen los autos a este Tribunal a fin de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre los magistrados a cargo de los Juzgados del Fuero N° 5 y N° 30.-.

  2. ) El titular del Juzgado N° 5 declinó asumir la competencia de estas actuaciones que le fue asignada por “conexidad” con la causa “Luctw S.R.L. c/

    Banco De Galicia y Buenos Aires S.A. y otro s/ Medida Precautoria” (N°

    5467/2020). Señaló que esta última se trata de una “medida autosatisfactiva”, cuya tramitación concluyó a través del decisorio fechado el día 26.06.20 (confirmado por la Excma. Cámara Comercial el 29.07.2020), por lo que, en atención a su naturaleza,

    agotó su cometido.

    De otro lado, el Juez sorteado, a cargo del Juzgado N° 30, entendió

    que resulta competente para conocer en la tramitación de este proceso el magistrado que intervino en la cautelar. Indicó que el presente proceso de conocimiento constituye una derivación de la medida autosatisfactiva examinada por el titular del Juzgado Comercial N° 5, concluyendo en que el mismo tribunal que ya entendió en ella, es el que debe atender su consecuente proceso ordinario, ello, en razón de que el Fecha de firma: 05/05/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    pedido cautelar contenido en la medida autosatisfactiva constituye un antecedente de este pleito, razón por la que no pueden considerarse procesos independientes uno del otro.

    El 31.03.2020 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien propició que siga entendiendo en autos el magistrado a cargo del Juzgado N° 30.

  3. ) Pues bien, la aquí actora, a través de las actuaciones “Luctw S.R.L.

    C/ Banco De Galicia y Buenos Aires S.A. y otro s/ Medida Precautoria” (N°

    5467/2020), accionó contra Banco de Galicia y Buenos Aires y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que -en los términos del art. 230 CPCCN y como medida de no innovar- se dispusiera: i) la interrupción de los intereses financieros,

    moratorios y punitorios y los cargos administrativos por mora o cualquier causa, en la deuda que tuviera su parte con el banco demandado durante el período de la cuarentena, dejando aclarado que una vez retomados los plazos no podrán computarse en dicho período los intereses y/o cargos administrativos devengados en cuentas corrientes, préstamos y tarjeta de crédito, indicando, en relación al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que se trataba de la cuenta corriente N°

    000000600000609979 y de los préstamos N° 600035306 y 600052689; ii) la suspensión, hasta enero de 2021, de las sanciones por cheques rechazados por falta de fondos, con mantenimiento de los mismos acuerdos en cuenta corriente que los que gozaba su parte al mes de marzo de 2020, que implique además la imposibilidad de cerrar la cuenta corriente, o bien limitar el...

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