Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 14 de Septiembre de 2010, expediente 66.385

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala II

2010 –Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nº 66.385 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca 14 de septiembre de 2010.

Y VISTOS: El expediente nº 66.385 caratulado: “O., L. y otro c/

PEN – CONSOLIDAR Cía. de Seguros de Retiro S.A. s/ Acc. de ampa-

ro”, originario del Juzgado Federal nº 2 de Bahía Blanca, puesto al acuer-

do en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 88/102 vta. contra la sentencia de fs. 82/84 vta.

El sr. Juez de Cámara, dr. Á.A.A. dijo:

1ro.)- El sr. Juez de Primera instancia subrogante (nº2)

hizo lugar parcialmente a la acción de amparo entablada por L.O.-

tiz por derecho propio y en representación de su hijo F.M.O. contra el Poder Ejecutivo Nacional y Consolidar Compañía de Se-

guros de Retiro S.A., con el alcance y la modalidad establecida por la CSJN en los fallos “Á., R.” y “B., E.S.”, declaró la inconstitucionalidad del art. 8 del Decreto 214/02 y de las Resoluciones USO OFICIAL

28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes en lo que a la modalidad de la renta vitalicia previsional con-

cierne, por los fundamentos expuestos en el cuerpo de la misma; admitió

la excepción de prescripción interpuesta por Consolidar respecto de los créditos –cuotas abonadas y percibidas– anteriores al 07/4/09 (año ante-

rior a la interposición de la acción, por los motivos vertidos en el Con-

sid.3ro.); reconoció el derecho de la actora a percibir las sumas en concep-

to de renta vitalicia en la moneda de origen –dólares estadounidenses– y en las condiciones pactadas a partir del 07/4/09; e impuso las costas por su orden atento el vencimiento parcial y mutuo (fs. 82/84 vta.).

2do.)- El Estado Nacional (P.E.N.) interpuso recurso de apelación (fs. 88/102 vta.); habiendo asumido la intervención que le com-

pete la sra. representante subrogante del Ministerio Público Fiscal a fs.

108 vta. Por razones de economía procesal me remito a los argumentos expuestos por el apelante y por la sra. Fiscal General subrogante.

3ro.)- Ingresando a decidir la apelación no ha de prospe-

rar, toda vez que la sentencia apelada no solo se corresponde con los pre-

cedentes de la CSJN en “B., Estela Sara c/ Poder Ejecutivo Nacional,

ley 25.561 –dtos. 1570/01 y 214/02– s/ amparo” del 16/9/2008 (Fallos 331:2206) y “Á., R. c/ Siembra seguros de Retiro S.A. s/ ordina-

rio” del 03/3/2009 (Fallos 332:253) sino también con los...

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