LUCONI ROMINA NOELIA c/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ORDINARIO
Número de expediente | COM 037802/2013/CA001 |
Fecha | 11 Junio 2020 |
Número de registro | 260227718 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de Junio de 2020, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “L.R.N. c/ PLAN OVALO
S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ ORDINARIO”,
registro n° 37802/2013/CA1, procedente del JUZGADO N° 17 del fuero (SECRETARIA N° 33), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., V., H..
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.
G. dijo:
I. La litis y la sentencia de primera instancia.
i. R.N.L., por sí y en representación de sus hijos menores V. y L.G.L. demandó a Plan Óvalo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados por $218.010 en virtud de la falta de entrega de la camioneta EcoSport luego de producido el fallecimiento de F.O.G., esposo y padre de los actores y citó como tercero a HDI
Seguros S.A.
Explicó que su marido, quien falleció en un accidente automovilístico el 22.12.2012, había contratado con la demandada un plan de ahorro para adquirir una EcoSport, según solicitud de adhesión n° 460162.
Luego de comunicado el deceso a la demandada, ninguna respuesta recibió. La aseguradora informó que en mayo de 2013 abonó a Plan Óvalo Fecha de firma: 11/06/2020
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
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Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
S.A. de Ahorro Para Fines Determinados el saldo de cuotas impagas no vencidas, por lo que desde esa fecha la administradora se encontraba en condiciones de entregar el rodado.
Reclamó el valor del vehículo, que al momento del inicio de este juicio ascendía a $189.510 más los gastos de patentamiento y todo impuesto que se encuentre vigente al momento de la entrega de la unidad.
Solicitó también ser resarcida por privación de uso, dado que el vehículo familiar quedó destruido en el accidente en el que falleció su marido,
por lo que tuvo que efectuar gastos de traslado para movilizarse con sus hijos menores. Cuantificó este rubro en $50 diarios, lo que a la fecha de la demanda sumaba $12.000.
Demandó $15.000 por daño moral atento la falta de respuesta de la demandada, teniendo en cuenta además las particulares y repentinas circunstancias en las que se encontraba la Sra. L., viuda y con dos hijos pequeños.
Por último reclamó la devolución de los gastos en que incurrió para iniciar las actuaciones.
ii. En fs. 122 la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces asumió la representación de los menores.
iii. La demandada se presentó en fs. 131/140 y solicitó el rechazo de la demanda, además de efectuar una negativa general y particular de cada uno de los hechos invocados en el libelo de inicio. También desconoció la documentación acompañada por la actora.
Reconoció la suscripción de la solicitud de adhesión n° 460162 en el concesionario L.S.S. para adquirir un Ford EcoSport,
integrando el grupo n° 8171, orden 007. También que el fallecimiento del sr.
G. fue comunicado en febrero de 2013 y que durante los meses de marzo a junio de 2013 se llevaron a cabo diversas audiencias de mediación, en la que se solicitó cierta documentación requerida por la aseguradora, que fue acompañada por la sra. L. en el mes de mayo.
Explicó que en junio se cerró la instancia de mediación ya que no se contaba con el decisorio definitivo de la aseguradora. El 13.12.2013, luego Fecha de firma: 11/06/2020
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
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del reclamo de la actora, se le comunicó que aún faltaba acompañar el testimonio de la declaratoria de herederos para hacer entrega de la unidad, lo que no fue cumplido a la fecha de esta demanda.
Indicó que de la documentación acompañada al iniciar estas actuaciones surge que la declaratoria de herederos está datada el 12.12.2013,
por lo que previo a esa fecha no estaban dadas las condiciones para la entrega de la unidad, y sostuvo que la actora pudo haber entregado dicho documento antes de iniciar el reclamo judicial.
Cuestionó también los daños reclamados.
iv. En fs. 234/237 HDI Seguros S.A. contestó la citación de tercero.
Luego de la negativa procesal, reconoció haber comunicado a la accionante que el 20.5.2013 había abonado a la demandada $118.577,24 por la indemnización correspondiente a la póliza de seguro de vida colectivo n°
33.683 por fallecimiento del sr. G., por lo que opuso excepción de pago.
Asimismo opuso falta de legitimación activa, ya que sostuvo, los herederos no son tomadores ni beneficiarios de la póliza. Agregó que el único beneficiario es Plan Óvalo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, quien ya percibió la indemnización correspondiente.
v. La sentencia recurrida hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Plan Óvalo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados a pagar a R.N.L. y sus hijos, $28.500 con más intereses desde el 5.2.2013, fecha de intimación a cumplir, y hasta su efectivo pago, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento a 30 días sin capitalizar.
Para así decidir consideró que la administradora exigió la entrega de la copia de la declaratoria de herederos cuando ello no era requisito establecido en la póliza de seguros, incurriendo entonces en una actitud reprochable. Pero al haberse acreditado en fs. 349 que el rodado fue entregado a la accionante, declaró abstracto el reclamo.
Fecha de firma: 11/06/2020
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Sin embargo, sí consideró procedentes los demás rubros demandados, por las sumas reclamadas al inicio de las actuaciones, y ordenó
poner en conocimiento de lo resuelto a la aseguradora citada.
II. El recurso.
Apeló el demandado en fs. 754 y presentó su memorial en fs.
781/785, el cual recibió respuesta de la contraria en fs. 789/793. La Sra.
Defensora Pública de Menores e Incapaces adhirió a la presentación de la Sra.
L. en fs. 797/798.
También fueron recurridos los honorarios regulados en fs. 747/749
según presentaciones de fs. 752, 754/755, 757/758.
Agravios de Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
Cuestionó el demandado que el sentenciante interpretara sesgadamente el art. 2337 CCCN, pues si bien establece que el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin formalidad requerida, lo cierto es que a los fines de la transferencia de bienes registrables, se hace necesaria la declaratoria judicial de herederos, como requisito necesario e ineludible. Citó jurisprudencia y doctrina concordante con su postura.
Agregó que también ello está previsto en el Digesto de Normas Técnico Registral, y que no fue tenido en cuenta por el juzgador que si su obligación era entregar la unidad, no pudo haberlo hecho sin antes garantizar su inscripción registral, para lo cual la declaratoria de herederos es un recaudo sine qua non.
Indicó que la actora y su letrada sabían de la necesidad de cumplir con los recaudos del art. 7 de las condiciones generales, y que además surge de las constancias de autos que ellas contribuyeron a la demora en la entrega de la unidad, que entregaron la declaratoria de herederos el 23.9.2014 pero recién retiraron la unidad el 25.11.2014.
En segundo lugar se quejó del reconocimiento del rubro privación de uso a pesar de no haber sido probado, ya que sólo se hace referencia vagamente en dos declaraciones testimoniales a los medios de transporte Fecha de firma: 11/06/2020
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
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público, sin brindar ningún tipo de...
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