Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Julio de 2016, expediente COM 037983/2015/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 20.

37.983/2015 LUCIUK M.G. s/ MEDIDA PRECAUTORIA Buenos Aires, 15 de Julio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la peticionante M.G.L. la resolución de fs.

    100/111 que rechazó tanto la suspensión preventiva de las decisiones adoptadas en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Marquiset S.A celebrada el 22.12.15, como también la intervención judicial –con desplazamiento- del actual directorio y/o, en su caso, la designación un interventor en grado de coadministrador.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en fs. 115/122.-

  2. ) Se aprecia necesario hacer una breve reseña de las cuestiones habidas en el sub lite y puestas a consideración de este Tribunal, a saber:

    i.) La apelante en su escrito inaugural señaló (ver fs.25/34) que la sociedad Marquiset S.A –dedicada a la actividad inmobiliaria- está conformada en la actualidad y desde el año 2.004 por las Sras. S.N.L. de Colombo con una participación del 25%, K.T. con el 50 % del capital social y la citada M.G.L. con el restante 25%. Ésta última alegó, en ese orden, que ante la incertidumbre suscitada por la ausencia de aprobación de los estados contables de los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y la falta de respuesta del Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27925203#157787090#20160715125524320 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional directorio de la sociedad, solicitó, en su oportunidad, la convocatoria judicial a asamblea in re: “L.M.G. c/ Marquiset S.A s. convocatoria de asamblea” –radicado por ante el Juzgado del Fuero N° 21-, la cual tuvo lugar el 31.03.15, en segunda convocatoria al no concurrir las restantes socias. Allí se resolvió designar a la accionante como presidente del ente y a su padre como director suplente.-

    ii.) Relató que las otras accionistas desconocieron los efectos de esa asamblea; que su parte intimó, sin éxito, a la accionista Sr. Lago de Colombo para obtener la puesta a disposición de cierta documentación a fin de ordenar las cuentas sociales y así emitir los estados contables pendientes, deduciéndose entonces la pertinente denuncia penal.-

    Expuso que las otras accionistas (que cuentan con el 75% del capital social) incoaron posteriormente una pedido de convocatoria judicial asamblearia in re: “Lago de C.S.N. y otro c/ Marquiset S.A s. ordinario”. En ese ámbito, se ordenó entonces la convocatoria de una asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada el 22.12.15, que motivó la promoción de la medida precautoria de que aquí se trata.-

    iii.) La apelante expresó que en esa asamblea (en la que asistieron la totalidad de los accionistas), se la removió de su cargo de presidente sin causa y se votó, luego, el inicio de acciones de responsabilidad en su contra. Indicó que tomó

    conocimiento en ese acto, en relación a la designación del nuevo directorio, que los Sres. C.B. como titular y G.C. como suplente, ya habían ejercido la administración de hecho de la sociedad anteriormente y hasta la primigenia asamblea del 31.3.15, demostrándose con ello un claro abuso por parte de los accionistas mayoritarios. Manifestó que lo resuelto en los puntos 6 y 7 del orden del día (capitalización de aportes irrevocables y de pasivos) importó una licuación de su participación accionaria y que, de no hacerse lugar a su pretensión cautelar, pasaría a ser titular de un cinco (5) % del capital social en vez del 25% que ostenta actualmente.-

    Fecha de firma: 15/07/2016...

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