Sentencia de Sala I, 19 de Octubre de 2010, expediente 44.091

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación 2010 Año del Bicentenario °

Sala I, C/N° 44.091 “L.G.,

A.M. s/procesamiento”

Juzgado N°11 - Secretaría N°22

Expediente N° 18.153/06

Reg. N° 1046

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.M.L.G. contra la resolución del Juez de grado de procesar a la nombrada en orden a los delitos previstos en los arts. 118 y 120 de la ley 25.871.

    Es preciso aclarar que la revisión del fallo se ajustará

    estrictamente a aquel marco crítico, toda vez que los restantes cuestionamientos efectuados por el impugnante, vinculados con la aplicación de la figura penal de tráfico de influencias en cabeza de su asistida (art. 256 bis del CP), han sido consignados en el remedio de un modo meramente declarativo, sin contar con una adecuada exposición de fundamentos que permita su abordaje en esta instancia (ver fs. 33 y 56/60).

  2. La actividad ilícita que constituye la base fáctica del reproche dirigido a A.M.L.G. se vincula con la presentación de distintos documentos apócrifos en la Dirección Nacional de Migraciones, con la finalidad de gestionar de manera ilegítima la radicación temporaria de extranjeros en el país. Entre las piezas acompañadas se destacan contratos de trabajo, contratos de alquiler, certificaciones y constancias de ingresos.

    De acuerdo a la hipótesis incriminante manejada por el instructor, la implicada habría desarrollado su comportamiento utilizando como instrumentos a los inmigrantes G.D.R.G., A.V.P., M.M. De León R.D., M.R.L. y Z.O.C., siendo estas personas quienes, actuando bajo el engaño perpetrado por la autora, habrían acercado la documental a la repartición estatal en total desconocimiento de su carácter apócrifo.

  3. La defensa puso en tela de juicio el razonamiento que condujo al juzgador a considerar, a través de lo que entendió una aplicación desacertada de los lineamientos de la autoría mediata, que la implicada había utilizado como instrumentos a los extranjeros que intentaban obtener la residencia temporaria en el país para presentar los documentos falsos ante la Dirección Nacional de Migraciones.

    Al respecto, refutó lo afirmado en el pronunciamiento en punto a que los inmigrantes desconocían la falsedad de las constancias, sosteniendo que “la Sra. L., no tuvo el dominio del hecho sobre los migrantes, es decir un poder de determinación sobre ellos como para...

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