Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Junio de 2010, expediente 16.221/05

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa nº 16.221/05

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85972 CAUSA NRO. 16.221/05

AUTOS:"P.J.L. C/ RESPONSABILIDAD PATRONAL A.R.T. S.A. S/

ACCIDENE-ACCION CIVIL"

JUZGADO NRO. 9 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.262/265 apela la parte actora, presentando su memorial a fs.269/vta. El tercero citado (COTO CICSA) apela a fs.266 todos los honorarios regulados, por considerarlos elevados. El Dr.Vasco M. apela a fs.266

in fine sus honorarios, por estimarlos bajos, al igual que a el perito contador (fs.268).

Prevención ART SA Gerenciadora del Fondo de Reserva de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo apela los honorarios regulados a los peritos médico y contador,

por elevados (fs.270).

II)- La parte actora se queja porque se desestimó su reclamo indemnizatorio planteado con sustento en la normativa civil, argumentando que habría sido adecuadamente fundamentado en el escrito inicial, contrariamente a lo expuesto en la sentencia recurrida.

Memoro que en la demanda, P. sostuvo que el 13 de octubre de 2004,

mientras cumplía funciones como oficial de mantenimiento de la sucursal Nro.75 del Supermercado Coto, al controlar una central de frío, constató una pérdida de gas, y al acercarse al caño, se produjo un estallido, lo que derivó en su traslado a un centro asistencial de la localidad de Quilmes, y en la incapacidad que aquí reclama, luego de haber recibido las prestaciones de la ART y de haber sido dado de alta, el 16 de marzo de 2005, sin incapacidad (ver fs.4vta/5). Demandó a la ART contratada por su empleadora, en los términos de la normativa civil, mas de la atenta lectura de la demanda se extrae que el accionante soslayó efectuar un encuadre de los hechos denunciados, en forma concreta, en la normativa cuya aplicación invoca en forma por demás genérica. La aseguradora, al contestar demanda, opuso excepción de falta de acción, en atención al fundamento de la demanda, y luego de reconocer haberle otorgado las prestaciones en dinero y en especie pertinentes como consecuencia del siniestro, y de –en caso de que se determinase el carácter laboral de aquél- “…ciñe la misma a la tarifa legal de la LRT…” (fs.21vta.). Citó en calidad de tercero a la empleadora de P., quien respondió su citación en los términos expuestos a fs.62/79.

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa nº 16.221/05

Coincido con la Sra. Juez “a...

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