Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 18 de Agosto de 2009, expediente 300/2009

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación doba, 18 de agosto de dos mil nueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de Nulidad interpuesto por el Dr. L.M.M. en autos:

Actuaciones para la Averiguación de la muerte de O. de B.

(Expte. N° 300/2009), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en primera instancia por la defensa técnica de A.C.L., ejercida por los co-defensores D..

L.M.M. y A.A.C. en contra de la resolución dictada el 04 de mayo de 2009 por la Señora Juez Titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, Dra.

C.G. de L., que obra glosada a fs. 18/19 del expediente. El auto interlocutorio dispuso: “RESUELVO: I-

Rechazar el planteo de nulidad esgrimido por los Dres. L.M.M. y A.A.C. a fs. 1/3.

II.-

Protocolícese y hágase saber.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se presenta a esta Sala la cuestión de responder al recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra del decisorio de fecha 04 de mayo de 2009 (Registro N° 134/2009) —cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente—.

    Se consigna que los representantes del encartado A.C.L. han formulado el informe del art. 454

    del C.P.P.N. en forma escrita, según opción efectuada por la parte (Acuerdo N° 276 de este Tribunal), conforme resulta de la presentación incorporada a fs. 45/53 del expediente.

  2. Que, en el incidente de marras, con fecha 04 de mayo del corriente año la Magistrada interviniente resolvió

    rechazar la petición de nulidad de la citación a indagatoria,

    el auto de procesamiento y todo otro acto procesal que sea consecuencia de la documentación glosada en copia simple a fs. 113, que fuera formulada previamente por la defensa.

    F. dicha solución en la afirmación de que ninguno de tales actos procesales son consecuencia de la “Incidente de Nulidad interpuesto por el Dr. L.M.M. en autos: “Actuaciones para la Averiguación de la muerte de O. de B.” (Expte. N° 300/2009).

    documentación señalada. Destaca que no se advierte, en el planteo de la parte, la mención de vicio alguno que afecte la validez del decreto que ordena la citación a indagatoria al imputado A.C.L., o bien del auto interlocutorio que dispone su procesamiento, señalando además que ambos actos fueron cumplimentados en observancia de las formalidades de ley.

    Refiere que la discusión introducida por el nulidicente respecto de la eficacia probatoria de la nota que obra glosada a fs. 113 del principal debió ser propiciada tras la correspondiente notificación del auto de procesamiento y prisión preventiva del encausado, mediante la vía recursiva. Subraya que, sin embargo, la defensa resignó

    tal oportunidad procesal, al no apelar dicha resolución que ahora se encuentra firme.

    Sin perjuicio de lo enunciado, la Inferior dedica una serie de consideraciones a la documentación cuestionada por la parte, resaltando su origen –resultado del secuestro del Archivo del Servicio Penitenciario de Córdoba—,

    naturaleza –copia de la nota suscripta por el General C., por la que con fecha 02.07.1978 ordena el traslado de de B. para su interrogatorio— y características –

    similar en formato y firma a otras notas en original del tipo y coincidencia de sus datos con otras constancias de la causa-.

    Tras ello, la Juez puntualiza que la incorporación de L. al proceso de marras no encuentra motivos en el contenido de aquella nota, sino principalmente en las funciones que le habrían cabido a A.C.L. como J. delE.M. delA. 311, posición que ocupaba en virtud de revestir idéntico carácter dentro de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada (v. fs. 18/19).

  3. Que, frente a tal resolución, la defensa técnica de A.C.L. viene a interponer recurso de apelación que, precisamente, es lo que impulsa la apertura de esta instancia.

    Poder Judicial de la Nación El impugnante sustenta el remedio impetrado en la circunstancia de que, a su entender, dicho decisorio carece del sustento fáctico y jurídico indispensable, causando la decisión adoptada un gravamen irreparable. Indica que el mismo no se vale de ningún elemento de juicio válido para fundamentar el rechazo de la nulidad articulada y que esta fundamentación en motivos aparentes y afirmaciones dogmáticas conlleva la arbitrariedad de la resolución.

    Cuestiona, en tal sentido, la invocación que hace el auto del folio 12 del principal, por no cumplir el instrumento con la indicación que figura al pie del mismo, a saber, “cada anotación será firmada y sellada por funcionario responsable”, y porque a simple vista se observa que se trata de un instrumento adulterado (ya que donde dice “3 7 78”, el número 7 está sobrescrito). Ello implica, según el apelante,

    USO OFICIAL

    que la J. no basa...

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