Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Noviembre de 2016, expediente CFP 002404/1999/79/CA039

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2404/1999/79/CA39 CCCF - Sala I CFP 2404/1999/79/CA39 “L., B.J. s/

prescripción”

Juzgado n° 6 - Secretaría n° 12 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motivan la intervención del Tribunal los recursos de apelación introducidos por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. G.P., y por el representante del Banco Central de la República Argentina, que ejerce el rol de parte querellante, contra la resolución de fecha 14 de septiembre del corriente año, a través de la cual el juez de grado declaró extinguida la acción penal seguida contra B.J.L. y, en consecuencia, dictó su sobreseimiento.

El acusador público estructuró su crítica a la resolución impugnada sobre la base de cuatro argumentos fundamentales. Por un lado, entendió que la calificación legal que debía tenerse en cuenta para resolver esta cuestión era la de asociación ilícita, en atención a que los imputados fueron indagados en orden a ese tipo penal. Siguiendo esa línea de pensamiento, cuestionó el punto de partida que tomó el juez de grado para evaluar el transcurso del plazo de prescripción, sosteniendo que “…no existen certezas sobre el momento en el que la organización investigada ha dejado de operar”. También aseveró que debía considerarse que el perjuicio patrimonial causado a raíz de los hechos aquí investigados subsistiría a la fecha “por cuanto no obran en autos elementos que permitan acreditar que se restituyeron los fondos obtenidos ilícitamente o que se reparó el daño causado”. Por último, entendió que “…las distintas etapas recursivas que se abrieron Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #27566729#168094430#20161130151724849 para analizar la situación procesal de los imputados y que ameritaron incluso la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberían ser consideradas como cuestiones previas en los términos del art. 67 del Código Penal, ajenas al juicio en sí y, como tales, motivadoras de la suspensión del curso de la prescripción” (fs 101/4).

Por su parte, el querellante consideró que el temperamento adoptado resultaba prematuro toda vez que “…no obra en autos un resolutorio que fije con certeza la base fáctica, y su correspondiente calificación legal”. Partiendo de esa premisa, entendió

que resultaba erróneo “interpretar que el objeto recursivo… no comprendía el supuesto de...

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