Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Septiembre de 2022, expediente CNT 046580/2015/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 46580/2015/CA1
AUTOS: “LUCIFORA ALEJANDRO PEDRO c/ ORGANIZACIÓN
COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. s/ DESPIDO”
JUZGADO NRO. 34 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:
El doctor E.C. dijo:
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La señora Jueza de la primera instancia, hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral y condenó a OCA SRL (en quiebra) al pago de $
235.370,29, en las condiciones establecidas en el punto IV de la sentencia,
es decir, más intereses y deducción de $ 11.766,47. Impuso las costas a la demandada vencida.
Tal decisión es apelada por la síndica, a tenor del memorial presentado, con oportuna réplica por parte del actor.
Por su parte, la perita contadora apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos.
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Tengo presente que el Sr. A.P.L. comenzó a prestar servicios el 11/04/2005, en la categoría de auxiliar operativo de 2da.,
según el CCT 40/89, con una jornada de lunes a viernes de 18:00 a 22:00
horas y una mejor remuneración de $ 8.100. Relató que por los problemas de salud en la columna que se hicieron presente hacia fines de octubre de 2013,
como consecuencia laboral, gozó de licencia médica, a pesar de que éstos nunca fueron denunciados a la ART. Añadió que el 06/10/2014 su médica le otorgó el alta laboral, cuyo certificado entregó al médico de la empresa Dr.
Fecha de firma: 20/09/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
G., en el cual se prescribió “No puede realizar tareas pesadas”. Señaló
que la demandada el 27/11/2014 le comunicó el vencimiento del plazo de licencia paga por enfermedad y el inicio del período de conservación de puesto (arts. 208 y 211 LCT), que ante dicha actitud el 02/12/2014 impugnó
dicha decisión, alegando que se le otorgó alta médica con tareas livianas e intimó para que se le otorguen las mismas y se le abonen los salarios caídos.
Expresó que la accionada insistiendo en su postura de negativa de alta con tareas livianas, no le otorgó tareas y le comunicó que ejercería el control del art. 210 LCT, con el envío de móvil de traslado hasta la clínica donde se le realizarían estudios; lo que nunca ocurrió. Indicó que tras el intercambio que describió...
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