Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Septiembre de 2022, expediente CNT 046580/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 46580/2015/CA1

AUTOS: “LUCIFORA ALEJANDRO PEDRO c/ ORGANIZACIÓN

COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. s/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 34 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. La señora Jueza de la primera instancia, hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral y condenó a OCA SRL (en quiebra) al pago de $

    235.370,29, en las condiciones establecidas en el punto IV de la sentencia,

    es decir, más intereses y deducción de $ 11.766,47. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Tal decisión es apelada por la síndica, a tenor del memorial presentado, con oportuna réplica por parte del actor.

    Por su parte, la perita contadora apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos.

  2. Tengo presente que el Sr. A.P.L. comenzó a prestar servicios el 11/04/2005, en la categoría de auxiliar operativo de 2da.,

    según el CCT 40/89, con una jornada de lunes a viernes de 18:00 a 22:00

    horas y una mejor remuneración de $ 8.100. Relató que por los problemas de salud en la columna que se hicieron presente hacia fines de octubre de 2013,

    como consecuencia laboral, gozó de licencia médica, a pesar de que éstos nunca fueron denunciados a la ART. Añadió que el 06/10/2014 su médica le otorgó el alta laboral, cuyo certificado entregó al médico de la empresa Dr.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    G., en el cual se prescribió “No puede realizar tareas pesadas”. Señaló

    que la demandada el 27/11/2014 le comunicó el vencimiento del plazo de licencia paga por enfermedad y el inicio del período de conservación de puesto (arts. 208 y 211 LCT), que ante dicha actitud el 02/12/2014 impugnó

    dicha decisión, alegando que se le otorgó alta médica con tareas livianas e intimó para que se le otorguen las mismas y se le abonen los salarios caídos.

    Expresó que la accionada insistiendo en su postura de negativa de alta con tareas livianas, no le otorgó tareas y le comunicó que ejercería el control del art. 210 LCT, con el envío de móvil de traslado hasta la clínica donde se le realizarían estudios; lo que nunca ocurrió. Indicó que tras el intercambio que describió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR