Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Noviembre de 2020, expediente CNT 024458/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 24458/2013

JUZGADO Nº 34.-

AUTOS: “L.S.I. C/ PAMI INSTITUTO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora y demandada a mérito de los memoriales obrantes a fs. 294/295 y 296/300, cuyas réplicas obran a fs.302/303 y 305/306.

    Por su parte, disconformes con las regulaciones de honorarios estipuladas en grado recurren la perito contadora y la representación letrada de la demandada de acuerdo a las presentaciones de fs. 296 y 297.

  2. Por cuestiones metodológicas, trataré en primer término el recurso impetrado por la accionada.

    Estimo que no le asiste razón a la quejosa respecto de la cuestión medular y en esa inteligencia me explicaré.

    1. Cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez A quo que tuvo por acreditado que su parte no cumplió con los requisitos dispuestos por el art. 252 LCT y la condeno al pago de las indemnizaciones correspondientes por despido incausado.

      L., cabe señalar que, a fin de que el empleador pueda valerse del mecanismo previsto en el citado art. 252, el trabajador debe reunir los requisitos (de edad y de años de servicios con aportes) necesarios para obtener la jubilación ya al momento de la intimación. Y, en este supuesto, es carga del Fecha de firma: 20/11/2020

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      patrono constatar que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para ello,

      dado que es él quien va a estar interesado oportunamente, para no tener luego que responder por las consecuencias de un despido que puede devenir injustificado.

      En la especie, de la lectura de la postura adoptada por las partes y de los elementos probatorios aportados en la causa –todo a cuyo exhaustivo análisis efectuado en grado me remito y comparto- corroboran que el Instituto no cumplió

      con los presupuestos fácticos y jurídicos al momento de efectuar el emplazamiento a la actora en los términos del art. 252.

      En efecto, los certificados de servicios y demás documentación requerida por la norma –que debieron estar extendidos oportunamente a favor de la actora a los fines de obtener el beneficio jubilatorio- recién fueron acompañados por el empleador junto con el responde (v fs. 92/94) y surge que se confeccionaron el...

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